SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113156 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856138293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113156 del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2020
Número de sentenciaSTP11026-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 113156



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP11026-2020

Radicación n° 113156

Acta No 222


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Corte se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por Duris Mercedes Noriega Puche, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida en condiciones de dignidad, y al habeas data, trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Laboral de la misma urbe y las partes e intervinientes, dentro del proceso con radicado 47001310500420150037701, surtido a instancia de las autoridades convocadas.


1. ANTECEDENTES


Conforme al libelo, los hechos en que se soporta la súplica de amparo se sintetizan así:


Duris Mercedes Noriega Puche señala que adelantó proceso ordinario laboral en contra de COLPENSIONES, para que le fuera reconocida pensión de vejez, trámite judicial a cargo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., célula judicial que el 24 de agosto de 2016 profirió fallo a través del cual condenó a la demandada a reconocer y pagar la prestación reclamada a partir del 1º de abril de 2014; como consecuencia, ordenó el pago de la suma de $45.183.481,59 por retroactivo pensional hasta el 31 de agosto de 2016, autorizando el descuento de los aportes al sistema de salud; fijó como mesada para el año 2016 la suma de $1.546.799,89, impuso también el pago de los intereses moratorios y declaró no probada la excepción de prescripción y gravó en costas a la demandada.


Relata que, inconforme con la decisión el ente de seguridad social postuló recurso de apelación, resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Juez Colegiado que tras estudiar la solicitud de la prestación a la luz del régimen de transición y conforme a las reglas de la Ley 100 de 1993 reformada por la Ley 797 de 2003 concluyó que no se cumplían los requisitos legales y dispuso mediante sentencia del 24 de octubre de 2017 revocar la de primer grado para, en su lugar, absolver a COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


Informa que, contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta presentó recurso extraordinario de casación, resuelto por la instancia de cierre de la especialidad mediante fallo del 30 de octubre de 2019 a través del cual se decidió NO CASAR la sentencia del ad quem.



Aduce que las sentencias de la Sala de Casación Laboral y del Tribunal de S.M., incurrieron en defecto fáctico por una presunta “vía de hecho” por indebida valoración probatoria, al no tener en cuenta “el tiempo de servicio prestado a la empresa FAST LIMITADA entre los interregnos comprendido de 16/01/1992 a 31/01/1995, pues entre dichos extremos solo le tuvo en cuenta 30,71 semanas y nos las 156,68 en que efectivamente prestó sus servicios a ese empleador”.


Afirma que acude hasta ahora a presentar la tutela por cuanto dadas las circunstancias de aislamiento dispuestas a nivel nacional no ha podido acceder al expediente completo de su proceso.


Así, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital y a la seguridad social, se ordene a COLPENSIONES a rectificar su historia laboral en cuanto al tiempo de servicio prestado con el empleador “FAST Ltda”, en el sentido de tener por cotizadas 156,68 semanas correspondientes al periodo 16/01/1992 a 31/01/1995 y no 30,71 como actualmente aparecen registradas; y, dejar sin efectos la sentencia SL4847-2019 del 30 de octubre de 2019, para, en su lugar, confirmar la dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. que le reconoció la pensión de vejez conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


S. solicita que se dispense orden a la Sala de Casación Laboral para que profiera sentencia sustitutiva o de remplazo en la cual se contabilice los tiempos cotizados correspondientes al periodo antes referido.



2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de uno de sus integrantes señaló que resulta patente que la demanda carece del requisito de inmediatez porque la fecha de la providencia que se censura fue emitida el 30 de octubre de 2019 y la presentación de la acción el 7 de octubre del año que corre, cuando ya han transcurrido más de 11 meses, de modo que, no existe proporcionalidad con su finalidad constitucional, es decir la protección inmediata de los derechos fundamentales que se alegan como vulnerados.


Destaca que la providencia objetada se profirió con estricto apego a la Constitución Política, a la ley laboral y, que lo...

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