SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90693 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856138720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90693 del 21-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Octubre 2020
Número de sentenciaSTL9022-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90693
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL9022-2020

Radicación n.° 90693

Acta 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por Ó.H.A.M. contra el fallo proferido el 26 de febrero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Ó.H.A.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que adelantó proceso de rendición de cuentas contra G.A.M., con ocasión de la administración del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 029-19424, del cual conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los M., autoridad que, el 17 de noviembre de 2015, realizó «audiencia de interrogatorios», diligencia a la que no asistió el demandado.

Adujo que, en sentencia de 30 de noviembre de 2016, el despacho negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación.

En fallo de 11 de septiembre de 2019, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la determinación del a quo.

Alegó que, pese a la inasistencia del convocado a la audiencia mencionada, el juzgado no dio aplicación a la disposición legal que refiere a la confesión ficta o presunta de los hechos de la demanda, en especial a declarar «probado» el «que alude a la existencia de mandato de administración», ni formuló interrogatorio al demandante que concurrió a la diligencia.

Criticó que el tribunal inobservó el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil «norma que se traslapa en el artículo 205».

Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoquen las sentencias de11 de septiembre de 2019 y 30 de noviembre de 2016, para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de febrero de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Durante el término de traslado, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los M. se opuso al amparo tras considerar que no se vulneraron las prerrogativas invocadas y que lo pretendido por el gestor es reabrir un debate legalmente concluido.

G.A.M., a través de quien dijo ser su apoderado judicial, criticó que el proceso de rendición de cuentas fue iniciado «sin ninguna base legal ni fáctica y con el único fin de tratar [de] enriquecerse con el trabajo honesto y continuo de mi poderdante», y que la súplica devenía «temeraria» puesto que con ella se pretendía «alcanzar lo inalcanzable».

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 26 de febrero de 2020, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que la determinación cuestionada no luce infundada o arbitraria.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial. En auto de 10 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil concedió el medio de impugnación.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En el caso bajo estudio, el recurrente dirige su solicitud a que se revoquen las sentencias de11 de septiembre de 2019 y 30 de noviembre de 2016, para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que (i) Ó.H.A.M. se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como parte demandante dentro del proceso que cuestiona; (ii) igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra las autoridades que emitieron las providencias que pretende se revoquen; (iii) el asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante; (iv) se cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que frente a la decisión que le fue desfavorable no procedían recursos; (v) se satisface el presupuesto de inmediatez, en la medida que la petición se elevó dentro de un término razonable, pues transcurrieron menos de 6 meses; (vi) no se cuestiona una sentencia de tutela; (vii) la irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución del tribunal y (viii) la parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

Conforme a lo anterior, y toda vez que se advierte el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, evidencia esta S. que, en la decisión cuestionada, que puso fin a la discusión, no se incurrió en alguna de las causales específicas, descritas, entre otras...

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