SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002020-00075-01 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856140536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002020-00075-01 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10423-2020
Número de expedienteT 0500022130002020-00075-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC10423-2020

R. nº 05000-22-13-000-2020-00075-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el primero (1) de septiembre de 2020, por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que negó por improcedente la acción de tutela promovida por V.M.A.P. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Berrio, Antioquia y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada, C..

I. ANTECEDENTES

  1. El actor reclamó, a través de apoderado, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales censuradas, en lo concerniente a las decisiones adoptadas en el proceso de sucesión del causante J.A.M.A. bajo radicado 2011-00269.

  2. La causa fáctica puede compendiarse de la siguiente manera:

R. n° 05000-22-13-000-2020-00075-01

2.1. Narró el gestor que, en calidad de acreedor, presentó demanda de sucesión intestada del señor Julio Alberto Martínez Anillo ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Berrio Antioquia.

2.2. Indicó que, el 20 de enero de 2012, la apoderada de Johana Alejandra Martínez Valencia, hija del causante, presentó incidente de nulidad dentro del proceso mencionado al considerar que la autoridad competente para conocer correspondía al Juzgado de Familia de la Dorada - C., en razón a que su padre vivió los últimos 3 meses de vida en el municipio de Puerto Salgar - Cundinamarca.

2.3. Manifestó que el 31 de enero del 2012, el juzgador accionado de Puerto Berrío «resuelve admitir y darle trámite al INCIDENTE DE NULIDAD por competencia, y mediante AUTO INTERLOCUTORIO N° 085 de fecha 31 de Enero de 2012, incurriendo en una vía de hecho, vulnerando los numerales 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (...) que trata sobre el conflicto de competencia (...)».

2.4. Aseveró que la incidentante inició otro proceso de sucesión radicado 2011-00283-00 del que conoció el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la Dorada -C. y el cual fue llevado hasta el final con la aprobación del trabajo de partición de los bienes dejados por el causante en favor de su hija J.A.M..

Con tal actuar, reprocha el accionante que se «violó de manera flagrante el derecho fundamental del debido proceso al acreedor accionante. Ante la dualidad de procesos de sucesión del mismo causante, lo procedente era ordenar la NULIDAD DEL SEGUNDO PROCESO DE SUCESIÓN que adelantaba el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA CALDAS, lo cual nunca fue

R. n° 05000-22-13-000-2020-00075-01

ordenado por dicho despacho judicial muy a pesar de tener conocimiento de la existencia de un proceso de sucesión anterior, que cursaba en el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PUERTO BERRIO ANTIOQUIA».

2.5. Informó que el accionado de Puerto Berrío Antioquia, al tener conocimiento de la dualidad de procesos, mediante auto 384 del 25 de abril de 2012 ordenó al juzgado censurado de la Dorada C. remitir el proceso de sucesión que cursaba en ese despacho. Sin embargo, tal mandato no fue satisfecho.

2.6. Señaló que el día 7 de noviembre de 2019, por auto No. 388, decidió declarar terminado el proceso liquidatorio.

3. Pidió, conforme a lo relatado, se «deje sin efecto las actuaciones adelantadas dentro de los procesos de sucesión del causante JULIO A.M. ANILLO”». Además, instó a «Disponer que los despachos accionados, por las razones expuestas en la parte motiva del fallo tutela, teniendo en cuenta las reflexiones y consideraciones en el incorporadas, rehagan las actuaciones conforme a derecho dentro de los procesos de sucesión».

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1.- El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Berrío- Antioquia hizo un recuento de las actuaciones procesales.

Señaló que, “Por providencia del 02 de agosto de 2018, esta agencia judicial ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Familia de la Dorada, C., para que...

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