SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90975 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856140578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90975 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11293-2020
Número de expedienteT 90975
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11293-2020

Radicación n.° 90975

Acta 44


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por OMAR EDUARDO SUÁREZ GÓMEZ contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2020 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como los principios de confianza legítima y legalidad presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En lo que estrictamente interesa a la presente acción constitucional refirió que Acción Sociedad Fiduciaria promovió juicio de responsabilidad social en su contra, asunto cuyo conocimiento le correspondió a la Superintendencia de Sociedades, la que por auto de 28 de agosto de 2019 declaró que había operado la pérdida de competencia prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso, por lo que remitió el expediente a los estrados del circuito, siendo asignado el proceso al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, despacho que se abstuvo de admitirlo, dispuso su devolución y que, en caso de controversia, promovía conflicto negativo de competencia.


Indicó que la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá dirimió el conflicto de competencia y por proveído del 31 de agosto de 2020, resolvió radicar el mismo en la Superintendencia de Sociedades.


Expuso que la Superintendencia de Sociedades, aplicando el artículo 121 del Código General del Proceso, remitió el expediente a los estrados del circuito, pero el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, aplicando una interpretación jurisprudencial errónea determinó que no era competente y devolvió el expediente, por lo que la referida entidad avocó su conocimiento luego de haberlo perdido; y que en virtud de una solicitud de nulidad esta última autoridad provocó un conflicto negativo de competencia.


Adujo que el juez plural accionado incurrió en defecto procedimental absoluto y que no examinó debidamente el conflicto, pues, de haberlo hecho, se hubiera percatado de las razones para determinar que la competencia del asunto le correspondía al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá; asimismo, destacó que se aplicaron equivocadamente unos precedentes, dado que en el caso tratado en la sentencia CC T-341-2018 ya se había dictado fallo cuando se alegó la nulidad del referido artículo 121; y que en la fecha en la que se remitió el expediente al citado estrado no se había declarado la exequibilidad condicionada de dicha norma, pues ello aconteció en septiembre de 2019.


Agregó que se configuró un defecto fáctico, pues la decisión de la Corporación accionada «carece del debido apoyo probatorio», en tanto que se le indicó que no cuestionó oportunamente la falta de competencia de la Superintendencia, empero, se dejó de lado que en tres oportunidades la alegó, siendo la última la solicitud de nulidad radicada el día 21 de julio de 2020; que ha deprecado «a gritos […] la incompetencia de la Superintendencia de Sociedades para conocer acerca del proceso»; que también se incurrió en defecto sustantivo o material, pues las decisiones analizadas no obedecen a supuestos de hecho que puedan contrastarse con los actuales, ya que en ellos se había emitido sentencia, mientras que en el suyo no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR