SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91179 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856141445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91179 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expedienteT 91179
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10830-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL10830-2020

Radicación n.° 91179

Acta 44

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por M.L.G. y BLANCA VICTORIA BARRIENTOS DE ANGARITA contra el fallo emitido el 4 de noviembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos M.L.G. y Blanca Victoria Barrientos de A. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «legítima defensa» y «a ser elegido», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron que adelantaron proceso de impugnación de actas de asamblea contra la sociedad Reyes Aragón Ltda., a fin de conseguir la invalidación parcial de las resoluciones adoptadas el 8 de marzo de 2019 por la junta directiva, del cual conoció el Juzgado Cuarto Civil de Bogotá, autoridad que mediante providencia de 14 de noviembre de 2019 declaró probada la excepción previa de cláusula compromisoria y, por tanto, dio por terminado el litigio. Inconforme con la anterior decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación.

En determinación de 4 de mayo de 2020, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el pronunciamiento de primera instancia.

Alegaron que las autoridades judiciales incurrieron en error, comoquiera que consideraron válida y aplicable la cláusula décima novena de los estatutos de la sociedad, pese a que esta no podía «desplegar sus efectos como consecuencia de la existencia en su redacción de lagunas o irregularidades insubsanables».

Criticaron que los despachos convocados no valoraron las pruebas determinantes y que realizaron una «valoración contra evidente de otros elementos».

Igualmente, reprocharon que se desconoció el precedente judicial; empero, no identificaron la decisión vinculante que creyeron ignorada.

De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoquen los proveídos de 14 de noviembre de 2019 y 4 de mayo de 2020, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 26 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, la S. Civil del Tribunal del Superior de Bogotá se opuso al amparo por considerar que las actuaciones criticadas no son contrarias a la ley ni se enmarcan en una vía de hecho.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad adujo que en la providencia de 14 de noviembre de 2019 se valoraron todas pruebas y que esta se emitió conforme a derecho.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 4 de noviembre de 2020, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que la determinación de segunda instancia no luce infundada o arbitraria.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la S. que la inconformidad de la parte recurrente se dirige a que se revoquen las providencias de 14 de noviembre de 2019 y 4 de mayo de 2020, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que (i) M.L.G. y Blanca Victoria Barrientos de A. se encuentran legitimados en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fungieron como demandantes dentro del proceso que cuestionan; (ii) igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra las autoridades que emitieron las providencias que pretenden se revoquen; (iii) el asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante; (iv) se cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que frente a la decisión que le fue desfavorable no procedían recursos; (v) se satisface el presupuesto de inmediatez, en la medida que la petición se elevó dentro de un término razonable, pues han transcurrido menos de 6 meses desde que presentó la súplica, contados a partir del pronunciamiento de 4 de mayo de 2020; (vi) no se cuestiona...

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