SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91067 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856141889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91067 del 25-11-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10834-2020
Número de expedienteT 91067
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL10834-2020

Radicación n.° 91067

Acta 44


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LIBARDO PAREDES SEDANO contra el fallo proferido el 22 de octubre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite que se hizo extensivo a la Corporación Universitaria Regional del Caribe y la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano L.P.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, «libertad de escoger profesión u oficio» y debido proceso, presuntamente vulnerados por las convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que se graduó como abogado el 26 de junio de 2020, en la CURN IAFIC de la ciudad de Cartagena, que radicó ante la entidad accionada la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado, el 14 de julio de 2020, y que, transcurrido el primer mes, solicitó información acerca del estado del trámite de inscripción, sin que le hubiesen dado respuesta.



Afirmó que hizo cuatro requerimientos más, siendo el último el 1 de septiembre de 2020, sin obtener, en ninguno de ellos, respuesta alguna.



Sostuvo que interpuso una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y que la directora de la de la referida unidad



[respondió] negándo (sic) la inscripción de [su] tarjeta profesional de abogado afirmando que: ‘En atención a su solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado y al correo electrónico del 9 de septiembre de 2020, de manera atenta me permito informarle que la misma no ha sido expedida por esta Unidad, por las razones consignadas en el oficio del 17 de julio del año en curso, enviado a la […] S. Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional y que fue reiterado con oficio del 7 de septiembre de 2020, cuyas copias anexo. Así mismo, debo indicarle que, una vez se reciba la respuesta por parte del Ministerio de Educación Nacional, se le informará lo pertinente’».



Aseveró que «[n]o he podido acceder a trabajar ni he podido ejercer el litigio debido a la negativa de la expedición de la tarjeta profesional, requisito indispensable para poder ejercer la profesión de abogado».



De conformidad con lo anterior, la parte accionante solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, como consecuencia de ello, que se ordenara a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, o a quien le corresponda, la inscripción inmediata de «[su] tarjeta profesional de abogado y su expedición por haber cumplido con todos los requisitos académicos que me impuso la universidad y de conformidad con el [D]ecreto 1330 de 2020 expedido por el Ministerio de Educación».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 8 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término respectivo, el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional sostuvo que no había vulnerado los derechos del accionante, en la medida en que «no se han radicado peticiones en [esa] entidad». Después de hacer un breve relato sobre las competencias de esa cartera adujo falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió ser desvinculada del trámite.


Por su parte, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura hizo un recuento de las gestiones que ha adelantado de manera previa a resolver de fondo la solicitud del accionante y se opuso a la prosperidad de sus pretensiones, pues, en su criterio, no ha vulnerado las prerrogativas del tutelante, ya que la entidad tiene


[…] el deber de verificar que los Establecimientos de Educación Superior cumplan con los requisitos legales, para proceder a realizar la inscripción y expedición de las tarjeras profesionales de los egresados de la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC – IAFIC, y, en este caso, esa información ha dependido del Ministerio de Educción Nacional, pues esta Unidad no ha otorgado autorización de funcionamiento del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC – IAFIC.


Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y los Acuerdos 002 de 1996 y 11354 de 2019, explicó:


[…] en relación con el funcionamiento del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC, mediante Resolución No. 9020 de 2019, esta Unidad archivó los documentos para la aprobación de dicho consultorio jurídico, en razón que no se allegaron los documentos solicitados a través de los requerimientos 2949 del 17 de agosto de 2017 y 1427 del 22 de junio de 2018, cuyas copias se adjuntan.


Así mismo, mediante Resolución No 1361 de 2020, esta Unidad confirmó la anterior determinación al resolver el Recurso de Reposición presentado por el Dr. F.T.T., representante legal de la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC- IAFIC, cuya copia se anexa.


Por su parte, mediante oficios URNAO20-139 del 27 de febrero de 2020 y reiterados en los oficios de fecha 31 de marzo, 17 y 30 de abril del año en curso, se ha solicitado al Ministerio de Educación Nacional información acerca de si los títulos de Abogado otorgados por la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC, cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por ese Ministerio y, por ende, esta Unidad puede continuar expidiendo las correspondientes tarjetas profesionales de abogado, aún si dicha entidad universitaria carece de la aprobación para el funcionamiento del Consultorio Jurídico. Esto mismo se le hizo saber al Dr. I.E.L.G., presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante oficio URNAO20-143 del 28 de febrero de 2020, a quien se le informó sobre el otorgamiento al parecer irregular de títulos de abogados emitidos por dicha Institución educativa, cuyas copias se adjuntan.


A renglón seguido informó que la S. Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, mediante oficio 2020-EE-139763 de 14 de julio de dicho año le manifestó:


[...] se reitera la información concerniente a lo contenido en la Resolución No. 11017 del 11 de septiembre de 2012, en donde el Viceministro de Educación Superior expidió el referido acto administrativo con el propósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR