SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74423 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856142900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74423 del 24-11-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente74423
Fecha24 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4882-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL4882-2020

Radicación n.° 74423

Acta 044

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CERVECERÍA DEL VALLE S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 21 de octubre de 2015, dentro del proceso que adelantó en su contra J.D.C..

I. ANTECEDENTES

J.D.C. demandó a la Cervecería del Valle S.A., con el fin de que se le condenara a la entidad al pago de una indemnización por despido injusto conforme a la tabla prevista en el pacto colectivo vigente en la compañía.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que comenzó a prestar sus servicios a la demandada el 22 de agosto de 1989 vinculado inicialmente con la empresa Bavaria S.A., a quien la pasiva sustituyó, hasta el 14 de marzo de 2012, fecha en la que fue despedido unilateralmente mientras ocupaba el cargo de «ingeniero de seguridad industrial».

Afirmó que las causales de despido de las que fue acusado «no tuvieron ocurrencia», que ya habían sido sancionadas por la compañía y que fueron adelantadas por quien había denunciado por acoso laboral, lo cual constituyó una persecución. Adicionó que tenía dolencias de salud que impedían a la empresa haber finalizado el contrato.

La empresa demandada contestó oponiéndose a las pretensiones. Aceptó la existencia de la relación de trabajo y sus extremos. Aclaró que el contrato finalizó por justa causa imputable al trabajador que, en todo caso, correspondió a situaciones concretas diferentes a las que le ocasionaron una sanción disciplinaria con anterioridad al despido y que adelantó el trámite respectivo ante el Ministerio del Trabajo para buscar su autorización para terminar el contrato, lo que terminó con la manifestación de éste de que no era necesario tal procedimiento.

Informó que las razones del despido correspondieron a que la empresa recibió una declaración escrita rendida por el representante legal de la firma contratista S. en la que señaló sus inquietudes porque «[…] no había vuelto a ser invitado a contratar» con la compañía y que estaba interesado en manifestar las irregularidades que habían ocurrido en mayo de 2010 «[…] cuando se venía adelantando la investigación sobre las irregularidades de la contratación y que habían llevado a la imposición de una sanción disciplinaria al señor J.D..

Indicó que el contratista manifestó en comunicación del 3 de enero de 2011 que quería dejar su «nombre en limpio» y poder seguir contratando con la empresa y que por ello era su intención manifestar que el demandante en repetidas ocasiones le había solicitado servicios por algunos pares de botas para operarios, gafas de dotación, una reparación de cámara fotográfica y de ambulancia y que, dado que no se los habían cancelado, pidió al demandante su pago y éste le manifestó que cotizara por unos valores diferentes consistentes en «[…] pintura red contra incendio, aseo cuarto brigada, demarcaciones calderas».

Afirmó que se inició un proceso disciplinario en contra del demandante por las irregularidades advertidas dado que incumplió gravemente las políticas de compras de la empresa, específicamente al realizar contrataciones a título personal derivadas de la falta de planeación en el trabajo para prevenir la carencia de los elementos que compró por su propia cuenta y, además, la ausencia de gestión para acudir a los superiores para corregir las urgencias en el inventario faltante.

Con ello, manifestó que el contrato de trabajo finalizó por justa causa el 14 de marzo de 2012 fundado en que en la investigación disciplinaria el actor confesó «[…] haber solicitado al señor A.A.–.R. legal de la firma contratista SERCOPIN que le comprara botas y gafas de seguridad y le efectuara arreglos de la cámara fotográfica y de la ambulancia», lo que constituyó un incumplimiento de las políticas de compras de la compañía que no contemplan contrataciones a título personal.

Además, le endilgó falta de planeación y de gestión para el manejo de los recursos y el personal para evitar tener que incurrir en contrataciones particulares como la que hizo, lo que produjo que «[…] un proveedor, una persona natural no inscrito ni autorizado terminó prestando servicios a la Empresa de forma irregular, pese a tener conocimiento de ello», con lo que se afectó la reputación de la compañía.

Insistió en la carta de despido en señalar que,

U. admitió que en ninguno de los eventos [compra de botas, gafas de seguridad, y arreglos de cámara fotográfica y de la ambulancia] informó a E.G. – Gerente de Recursos Humanos como jefe inmediato, porque no sentía la confianza para hacerlo y no recuerda si lo hizo cuando su jefe inmediato era E.F., con lo que vulneró el principio de comunicación abierta, transparente y efectiva que debe existir entre colaborador y superior.

Con las omisiones anotadas, usted no permitió la trazabilidad sobre su actuación, por lo que eliminó cualquier posibilidad de control sobre su accionar en estos temas, sobre el real comportamiento del presupuesto de la Empresa sobre el gasto de elementos de protección, de mantenimiento de bienes de la compañía. Adicionalmente, usted generó un riesgo legal laboral específico para la Empresa, al solicitar continuamente la realización de tareas a un tercero persona natural [A.A.] ya que podría argumentar eventualmente que él trabajaba directamente para la Compañía.

Sobre el presunto acoso laboral informó que la queja que elevó el trabajador fue posterior a la iniciación del trámite disciplinario y que, en todo caso, fue tramitada por las instancias competentes de la empresa sin hallar situación alguna de este tipo.

Formuló las excepciones de prescripción, falta de causa, inexistencia de la obligación, «carencia de la acción», ausencia de derecho sustantivo, falta de causa y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Oralidad de Cali mediante sentencia del 16 de julio de 2013 resolvió absolver a la entidad.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que mediante fallo del 21 de octubre de 2015 revocó la sentencia apelada y condenó al pago en favor del demandante de una indemnización por despido injusto que tasó en $108.781.729.

El Tribunal comenzó por tener como incontrovertida la existencia de la relación de trabajo en la forma como lo aceptaron las partes y sentó que «[…] de las pruebas recaudadas y aportadas válidamente a la actuación, no permiten una conclusión como la sostenida por la juez de primera instancia, esto es que el despido ocurrió bajo la concurrencia de una justa causa por haberse demostrado por la demandada las circunstancias que fueron motivos de la decisión unilateral».

Fundó su criterio en que se encontraba probado el despido con la misiva que así lo informa y que fue suscrita por la representante legal de la demandada, dentro de la cual se dejó expresa la motivación del mismo. Leyó la literalidad de la carta de terminación e hizo énfasis en el hecho de que la empresa consideró constitutivo de una justa causa para la terminación del contrato que, consistió en

[…] haber solicitado el demandante J.D. al señor A.M. gerente de shopping la compra de unas botas y gafas de seguridad y el arreglo de la cámara fotográfica y la ambulancia hecho que además según lo expuso la demanda en la carta de despido fue confesado por él en su declaración, lo que a juicio de esta constituye en sí mismo un incumplimiento de las políticas de la compañía que no contempla contrataciones a título personal y es demostrativo de la falta de planeación del trabajo al no prever el suministro de tallas grandes e igualmente poco ejercicio de la autogestión al admitir también que no buscó soporte en otras áreas de la compañía para solucionar los inconvenientes que manifestó en cada caso y grave incumplimiento del procedimiento de compra y servicios que ni siquiera fue iniciado en el caso de la compra de botas extras, tallas altas y gafas recetadas de seguridad. Asimismo se indica en la carta de despido que esa forma de contratación irregular es demostrativa de la falta de organización del trabajo y además requería la previa aprobación de la Presidencia de recursos humanos.

Hasta aquí resulta evidente para esta Sala que la terminación del contrato por la demandada tuvo como razón las siguientes faltas: 1. Incumplimiento de las políticas de la compañía porque no contempla contrataciones a...

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