SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66570 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856142935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66570 del 24-11-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente66570
Fecha24 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4884-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4884-2020

Radicación n.° 66570

Acta 044


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. los recursos de casación interpuestos por las sociedades ACTIVIDADES DE INSTALACIONES Y SERVICIOS COBRA S.A. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de abril de 2013, en el proceso que instauraron en su contra y en la de REDETEL & ASOCIADOS LTDA., YON FREDDY MARÍN, E.R., ÓSCAR SÁNCHEZ, Ó.H., J.J., ÓSCAR DÍAZ, G.C., J.R., JOSÉ CUBILLOS, J.S., D.O., J.R., JUAN GUALTERO, Y.R., A.B.S.L.R., A.S., DISNEY MOLINA E I.B.R., y al que fueron vinculadas las compañías aseguradoras MAPFRE S.A. y SEGUROS DEL ESTADO S.A.


  1. ANTECEDENTES


Los trabajadores señalados, demandaron a las sociedades R. & Asociados S.A., Actividades de Instalaciones y Servicios Cobra S.A. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., con la finalidad de que se declarara que, entre ellos y la primera de las entidades, existieron varios contratos de trabajo cuyas acreencias laborales no fueron cubiertas y de las cuales son responsables solidariamente las demás compañías demandadas.


Solicitaron que fueran condenadas al pago de las prestaciones sociales y las vacaciones, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el trabajo suplementario causado, los salarios insolutos y las indemnizaciones previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo, 99 de la Ley 50 de 1993 y de la Ley 52 de 1975.


En lo que interesa al recurso de casación, señalaron que I.R.B.R. se vinculó al servicio de R. & Asociados S.A. el día 1 de agosto de 2008 para desempeñar el cargo de «Directora de Proyecto» con un salario de $2.000.000 a través de un contrato por obra o labor determinada que finalizó el 15 de septiembre de 2009; por su parte, S.L.R.O. fue contratada como «Asistente Financiera» el 1 de octubre de 2005 con un salario de $969.625 bajo la misma modalidad contractual, vínculo que finalizó el 31 de octubre de 2009.


Informaron que fueron afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, que cumplían un horario de trabajo determinado consistente en turnos de 8 horas incluyendo días domingo y festivos, sin que se les reconociera trabajo suplementario y que al momento de la terminación del contrato de trabajo no recibieron pago por concepto de la liquidación final de prestaciones sociales.


La sociedad Actividades de Instalaciones y Servicios Cobra S.A. (en adelante Cobra S.A.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Informó que suscribió un contrato con Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y que la revisoría fiscal de R. & Asociados S.A. de forma mensual certificó constantemente el cumplimiento de las acreencias laborales de los trabajadores de ésta última y negó los demás hechos.


Formuló las excepciones de cobro de lo no debido y falta de legitimación en la causa por pasiva.


Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. contestó oponiéndose a la demanda y aceptó el contrato suscrito con Cobra S.A., aclarando que no le constaba lo demás.


Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.


R. & Asociados S.A. (en adelante R., el juzgado tuvo por no contestada la demanda mediante auto del 4 de agosto de 2010.


Fueron llamadas en garantía al juicio las aseguradoras M.S. a quien se le tuvo por no contestada la demanda y Seguros del Estado S.A., que adujo que no le constaban los hechos.


Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cumplimiento de obligaciones laborales por parte de R., imposibilidad de extender las sanciones laborales a los obligados solidarios, cobro de lo no debido, falta de aviso de siniestro a la aseguradora, limitación de responsabilidad al valor asegurado, prescripción e imposibilidad de hacer efectiva la póliza de garantía.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá mediante fallo del 20 de febrero de 2013 declaró que entre los demandantes y R. existieron varios contratos de trabajo insolutos, dentro de los cuales estaba el de Ivonne Rocío B. Rodríguez entre el 1º de agosto de 2007 y el 25 de junio de 2009 y el de S.L.R.O. entre el 1º de octubre de 2005 y el 31 de octubre de 2009.


En consecuencia, ordenó el reconocimiento y pago a favor de la primera trabajadora de $3.597.375 por cesantías e igual valor por primas de servicio, $164.001 por intereses sobre las cesantías, $2.125.000 por vacaciones, $3.000.000 por salarios insolutos, $19.204.400 a título de indemnización por no consignación de cesantías y $48.000.000 por la sanción moratoria.


Frente a S.R. condenó a al pago por cesantías $2.000.394 e igual valor por primas de servicio, por intereses de cesantías $480.095, por vacaciones $1.979.651, por salarios insolutos la suma de $1.489.250, a título de indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 la suma de $18.601.150 e igual valor por trabajo suplementario y $23.271.000 por la del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, así como los aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones por el mes de octubre de 2009.


Absolvió a las demás sociedades demandadas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante y de R., la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo del 15 de abril de 2013, en lo que interesa al recurso de casación, modificó el fallo impugnado para en su lugar denegar la pretensión de trabajo suplementario frente a Sandra Riaño y declarar que las sociedades Cobra S.A. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. eran solidariamente responsables por las condenas impuestas.


El Tribunal indicó que para los fines del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo no bastaba con que el ejecutor fuera un contratista independiente, sino que entre el contrato de obra y el de trabajo mediara una relación de causalidad, esto es, que la obra o labor perteneciera a las actividades normales o corrientes de quien encargó su ejecución, pues si era ajena, los trabajadores del contratista independiente no tenían contra el beneficiario del trabajo, la acción solidaria que consagra la norma.


Informó que la responsabilidad solidaria de contratistas y beneficiarios no era ilimitada, de ahí que tuviera una excepción precisa, o sea el caso del beneficiario cuyas actividades normales en su empresa o negocio son extrañas a la obra o labor encomendada al contratista. En el asunto debatido, indicó que entre Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y Cobra S.A. se suscribió un contrato de prestación de servicios con vigencia desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2010, con el objeto de,


[…] la realización continuada por parte de ACTIVIDADES DE INSTALACIONES Y SERVICIOS COBRA S.A., del mantenimiento integral para actividades asociadas a planta externa y bucle de cliente que comprenden el conjunto de actividades necesarias para la operación y gestión de la planta externa tales como: diseño, construcción, instalaciones de cliente, mantenimiento (para fines preventivos y correctivos) para los diferentes tipos de redes, acceso, acceso inalámbrico, tránsito, televisión, etc, construidas en cable multiplicar de cobre, fibra óptica o coaxial, microondas y satelital.


Adujo que, conforme a lo confesado por Cobra S.A., en la contestación de la demanda, se corroboraba que entre ella y R. existió un contrato de prestación de servicios el cual fue renovado el 1º de marzo de 2009 con el n.º 200903-16, con vigencia de 10 meses, actuando como contratista de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.


En el mismo sentido, observó dentro de los contratos celebrados entre R. y cada uno de los demandantes que se estableció en la cláusula primera que eran vinculados «[…] en la obra contratada entre R. S.A., con ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN Y SERVICIOS COBRA S.A., mediante contrato 200903-16».


De este modo, existía una relación de causalidad en la que Cobra S.A. celebró con Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P un contrato, y a su vez la primera se vinculó con R. para satisfacer y cumplir lo pactado en el negocio inicial, de modo que aquella era beneficiaria del servicio de los demandantes.


En relación con la actividad desarrollada por el beneficiario esto es, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., indicó que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, ésta realiza actividades «[…] de organización, operación, prestación y explotación de las actividades y los servicios de telecomunicaciones», razón por la cual no se configuró la excepción prevista en el numeral primero del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con la responsabilidad solidaria prevista en dicha norma a cargo del beneficiario de la obra.


Finalizó indicando que,


[…] de la redacción de la norma en que se fundan las pretensiones del actor, esto es, el artículo 34 CST, que la responsabilidad solidaria que se establece respecto del beneficiario de la obra, como es en este asunto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., puede pregonarse cuando la actividad o labor desempeñada por los demandantes a su favor, y con ocasión de la relación laboral existente entre éste y la empresa contratista ACTIVIDADES E INTALACIONES Y SERVICIOS COBRA S.A., resulta que dichas actividades desarrolladas son normales a la empresa, pues tal situación, hace que no se excluya la responsabilidad a cargo de la entidad contratante o beneficiaria.


Por tanto, como ya se explicó, al ser del giro normal de los negocios y funciones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P, las actividades contratadas y desarrolladas por los demandantes como trabajadores de REDETEL & ASOCIADOS S.A...

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