SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78403 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856143035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78403 del 24-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expediente78403
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4889-2020


A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente


SL4889-2020

R.icación n.° 78403

Acta 044


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por BLANCA OLIVIA BETANCUR DE BETANCUR, contra la sentencia proferida por la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 5 de mayo de 2017, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Blanca Olivia B. de B. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), con el fin de que se declare que le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hija, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y/o la indexación.


Fundamentó sus peticiones en que su hija M.A.B.B. falleció el 29 de junio del 2012, por ello solicitó a Colpensiones la pensión de sobrevivientes, sin embargo, fue negada mediante la Resolución n.º GNR 027705 del 7 de marzo de 2013 porque no dependía económicamente de la afiliada ya que ésta recibía pensión por parte de la entidad.


Afirmó que la causante fue pensionada por el ISS a partir de junio 1° junio de 2010, prestación que se le reconoció mediante la Resolución n.º 106645 del 14 de octubre del mismo año.


Indicó que si bien es cierto recibía pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo P.E.B. en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, con esa suma atendía los gastos de servicios públicos y de transporte, «[...] ya que por su estado de salud y edad necesita tomar taxi para realizar su desplazamiento».


Adujo que su hija era la que asumía el pago de su alimentación, vivienda, vestuario, salud, recreación y demás egresos, y que ambas convivían en la misma residencia de propiedad de la fallecida. Aseguró que, desde la muerte de M.A., su ingreso mínimo vital se ha visto afectado teniendo que recurrir a la ayuda de sus vecinos, amigos y demás familiares para cubrir sus necesidades básicas.


Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó la fecha de fallecimiento, la solicitud de pensión y su respuesta en sentido negativo. Afirmó que no se reunían los requisitos para acceder a la pretensión, ya que la demandante recibía otra pensión de sobrevivientes, por tanto, no se acreditó la dependencia económica respecto de su hija.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación de reconocer y pagar la pensión por falta de requisitos legales, improcedencia de los intereses moratorios y de la indexación de las condenas, cobro de lo no debido, buena fe, imposibilidad de condena en costas y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral de del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 10 de abril de 2015 decidió,


PRIMERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora B.O BETANCUR DE BETANCUR, la pensión de sobreviviente (sic) por el fallecimiento de su hija MARÍA AMPARO BETANCUR BETANCUR, Se condena al pago del retroactivo pensional, el cual asciende a VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($22´814.730.oo), por concepto de mesadas pensionales dejadas de cancelar, en cuantía de 100% causadas desde el 29 de junio de 2012, hasta el mes de marzo de 2015 según las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: A partir del mes de abril de 2015, COLPENSIONES le seguirá reconociendo la mesada pensional a señora B.O.B.D.B., en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente para cada año, más las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, junto con los incrementos anuales legales que decrete el Gobierno Nacional.


TECRERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a señora B.O. BETENCUTR DE BETANCUR los intereses moratorios generados sobre las mesadas pensionales causadas a favor de aquella, a partir del 11 de diciembre de 2012, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación.


CUARTO: Se DECLARA probada la excepción de IMPROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN DE LAS CONDENAS, y no probada la excepción de PRESCRIPCION. Las demás excepciones quedan resultas de forma implícita.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 5 de mayo de 2017, al resolver el recurso de apelación presentado por la demandada revocó la sentencia y en su lugar absolvió a Colpensiones.


Estableció que los problemas jurídicos a resolver consistían en determinar si la demandante había demostrado el requisito de la dependencia económica respecto de su hija y, en caso de asistirle el derecho a la pensión, si eran procedentes los interés moratorios.

Afirmó que de acuerdo con el interrogatorio de parte que absolvió la demandante y las declaraciones de los testigos, se podía concluir que el grupo familiar estaba conformado por la causante, la señora B. de B. y otra de sus hijas, que contribuían conjuntamente a sufragar los gastos del hogar en donde residían, sin que se evidenciara dependencia económica entre ellas.


Sostuvo que, no se configura la dependencia...

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