SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78403 del 24-11-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 78403 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4889-2020 |
A.M.M. SEGURA
Magistrada ponente
SL4889-2020
R.icación n.° 78403
Acta 044
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por BLANCA OLIVIA BETANCUR DE BETANCUR, contra la sentencia proferida por la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 5 de mayo de 2017, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
Blanca Olivia B. de B. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), con el fin de que se declare que le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hija, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y/o la indexación.
Fundamentó sus peticiones en que su hija M.A.B.B. falleció el 29 de junio del 2012, por ello solicitó a Colpensiones la pensión de sobrevivientes, sin embargo, fue negada mediante la Resolución n.º GNR 027705 del 7 de marzo de 2013 porque no dependía económicamente de la afiliada ya que ésta recibía pensión por parte de la entidad.
Afirmó que la causante fue pensionada por el ISS a partir de junio 1° junio de 2010, prestación que se le reconoció mediante la Resolución n.º 106645 del 14 de octubre del mismo año.
Indicó que si bien es cierto recibía pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo P.E.B. en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, con esa suma atendía los gastos de servicios públicos y de transporte, «[...] ya que por su estado de salud y edad necesita tomar taxi para realizar su desplazamiento».
Adujo que su hija era la que asumía el pago de su alimentación, vivienda, vestuario, salud, recreación y demás egresos, y que ambas convivían en la misma residencia de propiedad de la fallecida. Aseguró que, desde la muerte de M.A., su ingreso mínimo vital se ha visto afectado teniendo que recurrir a la ayuda de sus vecinos, amigos y demás familiares para cubrir sus necesidades básicas.
Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó la fecha de fallecimiento, la solicitud de pensión y su respuesta en sentido negativo. Afirmó que no se reunían los requisitos para acceder a la pretensión, ya que la demandante recibía otra pensión de sobrevivientes, por tanto, no se acreditó la dependencia económica respecto de su hija.
En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación de reconocer y pagar la pensión por falta de requisitos legales, improcedencia de los intereses moratorios y de la indexación de las condenas, cobro de lo no debido, buena fe, imposibilidad de condena en costas y prescripción.
I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno Laboral de del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 10 de abril de 2015 decidió,
La S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 5 de mayo de 2017, al resolver el recurso de apelación presentado por la demandada revocó la sentencia y en su lugar absolvió a Colpensiones.
Estableció que los problemas jurídicos a resolver consistían en determinar si la demandante había demostrado el requisito de la dependencia económica respecto de su hija y, en caso de asistirle el derecho a la pensión, si eran procedentes los interés moratorios.
Afirmó que de acuerdo con el interrogatorio de parte que absolvió la demandante y las declaraciones de los testigos, se podía concluir que el grupo familiar estaba conformado por la causante, la señora B. de B. y otra de sus hijas, que contribuían conjuntamente a sufragar los gastos del hogar en donde residían, sin que se evidenciara dependencia económica entre ellas.
Sostuvo que, no se configura la dependencia...
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