SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69212 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69212 del 12-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1741-2020
Fecha12 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente69212


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1741-2020

Radicación n.º 69212

Acta 016


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por SIGIFREDO CARDONA contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 30 de julio de 2014, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


AUTO


Se acepta el impedimento del magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez.


  1. ANTECEDENTES


S.C. demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante C.), con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, en su condición de compañero permanente de E.G.G., junto con el retroactivo pensional desde el 12 de febrero de 2008, las mesadas adicionales y los incrementos anuales, así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


Respaldó sus pretensiones señalando que su compañera permanente falleció el 12 de febrero de 2008 debido a un accidente de tránsito y que convivieron en unión marital de hecho «[…] por más de tres años […] sin separarse hasta el fallecimiento de la afiliada».


Relató que la fallecida se encontraba afiliada a C. y que, al momento de su muerte, había cotizado un total de 996.86, «[…] de las cuales 115.71 corresponden a los 3 años anteriores al fallecimiento de la afiliada».


Sostuvo que cumplió con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta que, según la Corte Constitucional en sentencia CC C-1094 de 2003, «[…] la afiliada no se encontraba pensionada no se puede exigir el requisito de 5 años de convivencia, porque ese requisito es solo para muerte de pensionados».


Por último, manifestó que presentó reclamación administrativa el 14 de agosto de 2012 para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna del demandado.


Al dar respuesta, C. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, indicó que no le constaban y que se atendría a lo acreditado dentro del proceso.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación de la pensión de sobrevivientes y de la obligación de pagar intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación, pago y buena fe del seguro social.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Adjunto del Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de junio de 2011, resolvió:


PRIMERO: Se DECLARA PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION (sic) DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES propuesta por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por la Doctora NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO, o por quien haga sus veces, las demás excepciones quedan resueltas implícitamente en la Sentencia.


SEGUNDO: Se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por la Doctora NORELLA BELLA DÍAZ AGUDELO, o por quien haga sus veces, de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra en la presente demanda por el señor SIGIFREDO CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía número 70.073.856, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 30 de julio de 2014, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la sentencia de primera instancia.


Estableció que el problema jurídico «[…] va dirigido a establecer si el demandante cumple con los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en consideración a que la convivencia con su compañera permanente es de 2 años y no 5 años al momento de la muerte».


Comenzó señalando que la norma aplicable en el presente caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR