SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66315 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66315 del 05-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1386-2020
Número de expediente66315
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1386-2020

Radicación n.° 66315

Acta 14


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).


La Corte decide el recurso de casación presentado por CARLOS HUMBERTO CASTELLANOS RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de agosto de 2013, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra BAVARIA S.A.


I.ANTECEDENTES
Carlos Humberto Castellanos Rodríguez promovió demanda ordinaria laboral, para que se declare que Bavaria S.A. finalizó el contrato de trabajo entre las partes, en aplicación de la cláusula 14 convencional, y que dicha modalidad de terminación de la relación comporta un despido sin justa causa. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a la accionada a reconocer y pagar la pensión ordinaria de jubilación consagrada en la cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo 2001- 2002, a partir del 23 de octubre de 2007, fecha en que cumplió 55 años de edad la indexación de la primera mesada pensional y las costas del proceso
Para sustentar sus pretensiones, manifestó que con la demandada mantuvo un vínculo laboral desde el 19 de febrero de 1979 hasta el 16 de diciembre de 2001, esto es, por 22 años, 8 meses y 28 días; que al momento del retiro de la empresa contaba con 49 años de edad. Informó que el cargo desempeñado fue el de Inspector de Ventas Grupo 4 Administrativos y su último salario devengado ascendió a $1.277.864.
Explicó que entre la accionada y Sinaltrabavaria se celebró una convención colectiva de trabajo vigente entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 de la cual era beneficiario. Que la empresa adelantó un programa de reestructuración que conllevó el cierre de varias cervecerías y ajustes en la planta de personal, entre otras, en la División de ventas Bogotá, por lo que quedó cesante un número importante de trabajadores, él entre ellos.
Indicó que en la cláusula 14 convencional se establece un procedimiento para cuando se produzcan cierres totales o parciales o la reducción de personal, el cual incluye la posibilidad de traslado del personal cesante, que, de no ser aceptada por el trabajador, permite que éste presente renuncia voluntaria al cargo y reciba una suma equivalente a 95 días de salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracción, lo cual no afecta el derecho a la pensión del trabajador afiliado. Resaltó que la cláusula 52 de la convención colectiva consagra dos pensiones, y al referirse a la prestación de jubilación, según el aparte final de esta estipulación, no exige como requisito el despido sin justa causa; esta prestación está a cargo del empleador desde que el trabajador cumple la edad de 55 años.
Relató que por diferencias entre la empresa y el sindicato en cuanto a la forma de aplicar la cláusula 14 extralegal, se presentó una ruptura irreconciliable de las relaciones obrero-patronales a partir de marzo de 2001. Así, la accionada implementó unilateralmente una política para ajustar su estructura a las nuevas necesidades del mercado, y para ello diseñó un plan de retiro voluntario, que establecía como requisito la renuncia voluntaria al cargo y, además, previó el pago de 95 días de salario por año y proporcionalmente por fracción.
Informó que él presentó renuncia al cargo la cual fue aceptada por la empresa, por lo que las partes suscribieron un acta de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, «por lo del retiro». En dicho acuerdo, la demandada incluyó el pago de 95 días de salario por año y proporcionalmente por fracción ($92.025.730,92), así como una bonificación adicional de $10.000.000, más el valor de las prestaciones sociales causadas, pero no se indicó que dichos pagos abarcarían la pensión de jubilación a que tenía derecho al cumplir la edad de 55 años, de hecho, tales rubros pagados no afectan tal prestación.
Afirmó que su retiro se ajusta a la cláusula 14 convencional por estar precedido de una decisión empresarial unilateral de adecuar sus estándares de producción y por la reducción de personal; además, indicó que llegó a los 55 años el 23 de octubre de 2007, por lo que cumple el requisito de exigibilidad de la pensión ordinaria de jubilación en los términos de la cláusula 52 convencional.
Señaló que, ante la imposibilidad de desarrollar sus funciones, en razón a la fusión de labores y supresión de cargos en el Departamento de ventas Bogotá, donde prestaba sus servicios, presentó renuncia voluntaria como mecanismo convencional para obtener el pago de 95 días de salario por cada año laborado y por la fracción. Finalmente resaltó que su retiro en los términos de la cláusula 14 de la convención, implica una desvinculación sin justa causa.
Bavaria S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. En relación con los hechos, admitió la vinculación laboral entre las partes, el último salario devengado, la renuncia voluntaria del trabajador y su aceptación por la empresa y que en la conciliación se indicó el valor de la liquidación final de prestaciones sociales; de los demás indicó que no eran ciertos o no le constaban.
En su defensa señaló que el artículo 52 convencional invocado por el actor hace referencia al despido sin justa causa como requisito para que proceda el reconocimiento pensional, pero que, en este caso, la relación laboral terminó por mutuo consentimiento de las partes, por lo que no le asiste derecho a tal prestación. Además, en el acuerdo conciliatorio, la demandada reconoció y pagó al trabajador todas las acreencias laborales a que había lugar, así como la suma de $102.857.124 por mera liberalidad, sin que, en este caso se hubiera aplicado la cláusula 14 convencional, porque la relación finalizó por mutuo consentimiento. Resaltó en que la conciliación entre las partes tiene efectos de cosa juzgada, salvo que existan vicios del consentimiento, pero a ello no se hace referencia en la demanda; además, para su aprobación, el funcionario competente verificó que no se vulneraran derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.
Finalmente, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, conciliación, cosa juzgada, pago, carencia de derecho, prescripción y compensación.
II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 1 de junio de 2012, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda inicial, declaró probadas las excepciones formuladas y condenó en costas al actor.
III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación de la parte demandante, mediante sentencia proferida el 30 de agosto de 2013, confirmó la decisión de primer grado y se abstuvo de condenar en costas.
Para sustentar su determinación, el colegiado señaló que el conflicto jurídico se origina en «declarar» que la accionada terminó el contrato de trabajo del demandante en aplicación de la cláusula 14 convencional, que la modalidad de terminación del nexo laboral generó un despido sin justa causa, y, por ende, se dé cumplimiento a lo consagrado en el artículo 52 de la convención colectiva vigente 2001- 2002, porque el actor cumplió la edad de 55 años el 23 de octubre de 2007.
Frente a lo cuestionado por «el memorialista» al señalar que el a quo había estimado que no existía prueba de la calidad de beneficiario de la norma extralegal invocada, dijo que el juzgador no tuvo en cuenta que, en el interrogatorio de parte, la representante legal de la demandada había aceptado tal condición (f.° 193 194). Por ello, coligió que no le asistía razón al juez de primer grado, y que, por tanto, gozaba de los beneficios del «pacto colectivo».
Refirió que, establecida la calidad de beneficiario de la convención colectiva, debía estudiar la procedencia de la pensión de jubilación contemplada en el artículo 52 del acuerdo extralegal. Luego de transcribir esta estipulación en la que se contempla «la pensión para trabajadores de 20 años o más de servicios y menos de 55 años de edad», indicó que los folios 19 a 22 daban cuenta del acta de conciliación celebrada entre las partes el 2 de noviembre de 2001, en la que se indicó que el actor presentó renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba en la compañía y que había llegado a un acuerdo con Bavaria S.A. para poner fin a la relación de trabajo por mutuo consentimiento a partir del 16 de noviembre de 2001.
De lo anterior encontró que la terminación del nexo laboral fue de común acuerdo y no por «rompimiento unilateral injusto», por tanto, no había lugar a aplicar la cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo como se pretendía en la demanda. Precisó que el caso del demandante no se ajustaba a lo señalado en la estipulación invocada, relativa a la pensión de trabajadores de 20 o más años de servicios y menos de 55 años, pues «los supuestos fácticos no tienen sustento probatorio».
IV.RECURSO DE CASACIÓN


El recurso fue interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.


V.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte...

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