SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88559 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88559 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88559

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


Radicación n.° 88559

Acta n.° 11


Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante, ADRIÁN CAMILO FRESNEDA ROBAYO, contra del fallo del 5 de febrero de 2020, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la tutela que promovió aquél contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, LA POLICÍA NACIONAL – DIVISIÓN DE AUTOMOTORES – CUADRANTE n.° 92 BRITALIA ESTACIÓN DE POLICÍA DE KENNEDY, PARQUEADERO HCR S.A.S., SERVICIO DE CUSTODIA JUDICIAL, SISTEMA INTEGRADO DE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO (SIMIT) y el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE UBATE(CUNDINAMARCA).



  1. ANTECEDENTES


El señor A.C.F.R. solicitó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente conculcados por los accionados, a saber: el debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada, trabajo en conexidad con la vida digna, «y los demás» que se consideren «vulnerados con las acciones desplegadas por la actividad judicial».


El sustento fáctico de sus pedimentos, se concreta en que: fue demandado dentro del proceso ejecutivo singular radicado n.° 2019-00296 que se adelantó ante el Juzgado Civil Municipal de Ubaté y que ese despacho ordenó el embargo e inmovilización de los vehículos tipo camioneta de servicio público placas EQZ-956 de propiedad del actor y el campero de placas CZY-169 de su cónyuge, Yuli Andrea Martínez Ballén; que el 18/09/2019 el Patrullero Jonathan Hernando Murcia Pardo del cuadrante n.° 92 de Britalia Estación de Policía de K., capturó el vehículo EQZ-956 y lo propio hizo el patrullero Germán Tasco Figueroa el día 21/09/2019 respeto al automotor CZY-169.


Que como se llegó a un acuerdo entre las partes, el 10 de diciembre de 2019 el despacho dio la orden de levantar las medidas cautelares y emitió el oficio dirigido al representante legal del parqueadero HCR S.A.S., sitio donde se supone estaban inmovilizados los rodantes antes mencionados, pero llegó a la dirección del estacionamiento y se dio cuenta de que allí no funciona ningún establecimiento; que fue a la estación de policía para que los uniformados que hicieron las capturas lo acompañaran al parqueadero presuntamente autorizado por la Rama Judicial a entregar los oficios, pero estos no quisieron hacerlo; que el 20 de noviembre de 2019 fue notificado de un comparendo impuesto en la ciudad de Cali, por el campero CZY-169 lo que no se explica porque se supone que el carro se encontraba inmovilizado por orden judicial en Bogotá.


Dice que estas irregularidades fueron puestas en conocimiento del Juzgado Civil Municipal de Ubaté, y que esa autoridad en respuesta ordenó oficiar a la Policía Nacional, Dijín Sección Automotores, para que retuvieran los rodantes y al representante legal del parqueadero HCR por no dar cumplimiento al oficio 2821 librado el 10 de diciembre del año anterior; que el juzgado no ha comunicado a la Dirección Seccional de Administración Judicial, la irregularidad presentada en el parqueadero HCR, pese a que desde el 10 de diciembre de 2019, se les puso en conocimiento conforme lo disponen los acuerdos 2586 de 2004 y PSAA14-10136 del Consejo Superior de la Judicatura, sobre inmovilización de vehículos por las autoridades judiciales, por lo...

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