SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109997 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109997 del 05-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109997
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


Radicación #109997

Acta 90


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ÓMAR PÉREZ, contra el fallo proferido el 25 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la F.ía 2ª Delegada ante esa Corporación.


Al trámite fueron vinculados las F.ías 5ª Especializada y 18 y 29 Seccionales de Neiva, la Dirección Seccional de F.ías del H., la Dirección Nacional y el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la F.ía General de la Nación, la Procuraduría 137 II Penal de Neiva, la Alcaldía Municipal de Teruel (H.), S.C.P.S., Leonel Fernando Obregón Salazar, el Juzgado 5° de Familia de Neiva, Alba Lucía Camacho Cuenca, M.C.C., A.C. de N., E.E.C.C. y L.I.C.C..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En el año 2012, ÓMAR PÉREZ y otro denunciaron a Alba Lucía Camacho Cuenca como presunta responsable del delito de fraude procesal, tras advertir que indujo en error a la Alcaldía Municipal de Teruel en el proceso de titulación del inmueble identificado con el folio de matrícula 200181992. El 11 de marzo de 2005, la referida entidad le adjudicó el predio. La actuación se adelantó bajo el trámite de la Ley 600 de 2000.


El conocimiento del asunto le correspondió a la F.ía 5ª Especializada de Neiva. El 28 de octubre de 2019, ese despacho emitió resolución inhibitoria por prescripción. Expuso que para la fecha de los hechos se encontraba vigente el artículo 453 de la Ley 599 de 2000 –sin modificaciones-, cuya pena máxima es de 8 años de prisión. Por tanto, señaló que teniendo en cuenta que la conducta punible se consumó el 11 de marzo de 2005, la acción penal prescribió ese día del 2013.


Inconforme con esa decisión, ÓMAR PÉREZ interpuso los recursos de reposición y apelación. El 26 de noviembre siguiente, la F.ía no repuso la determinación y concedió la alzada.


Por otra parte, mediante escrito radicado el 16 de diciembre de 2019, el accionante solicitó al Director Seccional de F.ías del H. la variación o unificación de la asignación con la investigación bajo radicado 410016000584201901511, adelantada por la F.ía 19 Seccional de Neiva, por cuanto, en su criterio, se referían a los mismos hechos. Sin embargo, no recibió respuesta.


El 17 de enero de 2020, la F.ía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva confirmó la resolución inhibitoria. Aclaró que, en el presente caso, para contabilizarse el término prescriptivo debió incluirse el aumento punitivo del artículo 11 de la Ley 890 de 2004 y, por ende, el delito de fraude procesal no prescribió el 11 de marzo de 2013, sino en esa misma fecha del año 2017.


A juicio de la parte actora, resultan desacertadas esas decisiones, porque no ha transcurrido el término prescriptivo de 20 años establecido en el artículo 83 del Código Penal.


Sumado a lo anterior, el actor afirmó que el F. 2° Delegado debió abstenerse de resolver el recurso de apelación hasta tanto se le diera respuesta a la petición del 16 de diciembre de 2019. Agregó, además, que ese funcionario se encontraba impedido para conocer el proceso, pues es familiar de S.C.P.S., ex Alcalde Municipal de Teruel.


Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela y pidió dejar sin efectos las resoluciones censuradas para, en su lugar, ordenarle a la F.ía...

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