SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88563 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88563 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88563
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

Radicación n.° 88563

Acta 11


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a resolver la impugnación instaurada por CALIXTO CARLOS CARMONA AVENA, contra la decisión proferida el 6 de febrero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Calixto Carlos Carmona Avena, por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

El accionante justificó la salvaguarda de sus derechos en lo siguiente:


«Ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. promovió juicio ejecutivo con garantía real contra C.C.C.A., con base en los pagarés n° 104110000339 y 107410011062».


«En oposición a las pretensiones, Carmona Avena presentó la excepción previa de “inepta demanda”, alegando que los “documentos” báculo de la acción “cambiaria” no prestaban mérito ejecutivo, pues: i) en la primera hoja del pagaré n° 104110000339 no se identifica el nombre del acreedor y la firma del aceptante no aparece en todos los folios que componen ese instrumento de cobro; y ii) respecto al pagaré n° 107410011062, no hay claridad en la fecha de vencimiento».


«El citado despacho, en proveído de 1º de octubre de 2018, desestimó el preanotado mecanismo de defensa porque, en su criterio, los referidos cartulares sí tenían la virtud de soportar el cobro forzado».


«Inconforme, el allí encartado solicitó “declarar la ilegalidad” del antedicho auto, nugatorio de la antelada excepción previa; petición rechazada por el a quo el 17 de octubre siguiente».


«En esa misma data, el juez cognoscente requirió al entonces demandante, bajo los apremios del artículo 317 del Código General del Proceso1, para que certificara la inscripción del embargo decretado por esa sede jurisdiccional».


«Ante el silencio del establecimiento financiero actor, el 4 de diciembre de 2018, el fallador de primer grado finiquitó el litigio por “desistimiento tácito”; empero, al impugnar el aludido pronunciamiento, el ejecutante acreditó el cumplimiento de la carga reclamada, por tanto, en providencia de 19 de diciembre de 2018, el sentenciador del circuito encartado revocó esa decisión y dio continuidad al compulsivo. Esta última determinación fue ratificada por el tribunal fustigado, el pasado 12 de junio».


«El 6 de febrero de 2019, el funcionario instructor prosiguió con la ejecución; postura frente a la cual, Calixto Carlos Carmona Avena enarboló la alzada. Tal...

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