SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88567 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88567 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88567
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


R.icación n.° 88567

Acta n.° 11


Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por la señora BLANCA BEATRIZ RODRÍGUEZ ROJAS contra la decisión del 13 de febrero de 2020, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió aquella contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La señora B.B.R.R. actuando en nombre propio, inició el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que: «mediante proceso reivindicatorio 110001310304320170038000, la señora M.E.M.R., obtuvo de parte del Juez 43(sic) Civil del Circuito y la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá le ordenara a su favor que yo Blanca Beatriz Rodríguez Rojas, le restituyera el inmueble con código catastral No AAA0012PRZE inscrito al folio de matrícula inmobiliaria 50S 307459 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, que corresponde al lote 23 de la Manzana E de “la urbanización la Fragua”, con un área de 154 mts2, ubicado en la Avenida carrera 30 No 15 A-36 Sur, cuyos linderos, medidas y especificaciones se encuentran consignadas en la escritura pública No 6297 de fecha 3 de diciembre (sic) de la Notaría Trece(13) del Círculo de Bogotá D.C»


Refiere que el yerro de los funcionarios judiciales tanto en primera, como en segunda instancia, se encuentra en que no se aplicó el precedente jurisprudencial para que saliera avante la pretensión reivindicatoria; que la demandante en ese proceso fue adquiriendo poco a poco parte del título, pero nunca la materialidad de la casa, ya que los cedentes no pudieron efectuársela, para posteriormente iniciar un proceso divisorio que le permitiera «en subasta pública recibir los frutos y réditos»; que en el trámite de este último la hoy reivindicante le asignó la calidad de comunera, en tanto que, en la acción de dominio, la calificó como poseedora; que en ambos procesos -divisorio y reivindicatorio- su condición ha sido la de poseedora.


Se duele de que el fallo del juzgado accionado haya ordenado la restitución del inmueble a favor de la señora María Elsy Molina Rodríguez, e insiste en que existió un grave error ya que, en su sentir, el juez reconoce que ella ejerce la calidad de poseedora desde el año 2012, esto es, después de la fecha de inscripción del primer título por la demandante M.R. y, por ello concluyó el sentenciador «que su posesión es posterior al título».


Afirmó que el fallador omitió la existencia del proceso divisorio en el que la misma demandante la nombró como comunera, al paso que, en el juicio reivindicatorio alegó su calidad de poseedora y, por demás soslayó que posterior a la fecha de inscripción la actora adquirió otros derechos de los cuales también ordenó fueran restituidos; que, si el juez sabe que cuando el título es anterior a la posesión, la reivindicación ha de prosperar: «Entonces ¿por qué ordenó que le restituyera derechos...

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