SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 208 del 05-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pamplona |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 208 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
Radicación #208
Acta 90
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JESÚS CONTRERAS, contra el fallo proferido el 16 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, mediante el cual negó la acción de tutela contra los Juzgados Penal del Circuito con Función de Conocimiento y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
A. trámite fue vinculada la Procuraduría 95 Judicial II Penal de Pamplona.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 26 de septiembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona con Función de Conocimiento condenó a JESÚS CONTRERAS a 72 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Tras considerar reunidos los requisitos previstos en la Ley 750 de 2002 y el artículo 314-5 de la Ley 906 de 2004, JESÚS CONTRERAS solicitó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el sustituto de prisión domiciliaria con sustento en su condición de padre cabeza de familia, respecto de su madre de 71 años y su tío de 79 años de edad. El 26 de agosto de 2019, ese despacho judicial no accedió a la petición. Se fundamentó en los resultados de la visita socio familiar efectuada a la residencia del interno y la valoración de las conductas punibles por las que fue condenado.
Inconforme con la anterior determinación, el accionante la apeló y el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 3 de septiembre siguiente.
A juicio del demandante, esas decisiones incurrieron en desconocimiento del precedente judicial y defecto sustantivo. En primer lugar, porque los delitos por los cuales fue sentenciado son aislados del contexto de una organización criminal o de las actividades a gran escala del narcotráfico y, en segundo término, por la prevalencia de los derechos del adulto mayor, especialmente, en la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.
Así las cosas, JESÚS CONTRERAS le pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó...
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