SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88603 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88603 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88603
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

Radicación n.° 88603

Acta 11


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por JORGE ANDRÉS PENAGOS VILLALBA como agente oficioso de J.A.D.B. y M.B.B.V. y en representación de su menor hijo J. de la C.P.D., contra la decisión proferida el 12 de febrero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Andrés Penagos Villalba instauró acción de tutela con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, los Juzgados Tercero Civil Municipal, Segundo Civil del Circuito, Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, todos de la misma ciudad.


El accionante justificó la salvaguarda de sus derechos en lo siguiente:


«[…] que mediante “contrato de compraventa” suscrito el 20 de abril de 2016, adquirió la “posesión” de “1.330 m2” de un predio de mayor extensión ubicado en la “calle 30 No. 71-08” de la ciudad de Armenia e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280-6758».


«Asegura que un año después de dicha negociación, “irrumpieron en la propiedad varios funcionarios y abogados”, a fin de adelantar el lanzamiento y restitución del fundo, acto en el cual se enteró que desde el año 2015 Empresas Públicas de Armenia E.P.A. habían instaurado una querella policiva por “perturbación de la posesión” en contra del anterior “poseedor” el señor A.R., y que en resolución No. 004 de 2017 la Inspección Segunda de Policía de esa localidad ordenó “desalojar el inmueble donde resi[de] con [su] señora esposa enferma con discapacidad psicofísica (…) y dos menores de edad”; sin embargo, esa diligencia fue aplazada temporalmente».


«Asevera que formuló acción de tutela contra la Inspección de Policía aludida (..R.. 2017-00104-00), alegando la “indebida notificación” de la querella referida, y la falta de fundamento en el reclamo de Empresas Públicas de Armenia E.P.A., entidad que solamente es propietaria de “12.037,5 m2, en los que no están incluidos los “1.330 m2” que adquirió en el año 2016; sin embargo, en sentencias del 18 de abril y 31 de mayo de 2017, los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, y, Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, negaron la protección ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial como “la acción de nulidad ante lo contencioso administrativo y la declaración de pertenencia ante la jurisdicción civil”».


«Manifiesta que debido a lo anterior, formuló juicio de pertenencia frente a Empresas Públicas de Armenia E.P.A., con el propósito de que lo declarara propietario del terruño señalado, por haberlo ganado mediante usucapión extraordinaria; no obstante, en providencia del 27 de agosto siguiente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la ciudad memorada decretó la terminación de ese pleito, tras advertir que el fundo objeto del mismo era imprescriptible, por ser de propiedad de una entidad de derecho público, decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de aquella urbe en proveído del 16 de noviembre de 2017».


«Aduce que frente al anterior panorama, intentó cuestionar en dos ocasiones el adelantamiento de la querella policiva a través de la acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, pero fueron desestimadas porque, afirma, “la única vía procesal [para cuestionar dicho trámite] era la acción de tutela”. Así que promovió otra demanda de amparo (..R.. 2017-00156-00), pero en fallos del 12 de octubre y 16 de noviembre subsiguiente, los Juzgados Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, y, Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia desestimaron la salvaguarda, con sustento en que aún contaba con otros mecanismos para hacer valer sus derechos».


«Alega que tras intentar sendos reclamos judiciales, acudió por última vez a la demanda de tutela cuestionando nuevamente la resolución No. 004 de 2017, mediante la cual la Inspección de Policía de Armenia resolvió acceder a la querella tantas veces señalada (Rad. 2019-00135-00); no obstante, en sentencia del 13 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad desestimó la protección, tras considerar que en el adelantamiento de aquel trámite fue debidamente representado a través de curador ad lítem, y en todo caso, no existió irregularidad alguna que afectara sus...

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