SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58842 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58842 del 19-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Febrero 2020
Número de expedienteT 58842
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2523-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2523-2020

Radicación n.° 58842

Acta 6

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por ELVIRA BAHAMÓN MOLINA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, trámite al que se vinculó a la SALA SÉPTIMA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad y a GUSTAVO y R.C.C..

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la «vivienda digna, intimidad e integridad personal», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Adujo que inició proceso de simulación en contra de G. y R.C.C., por cuanto en un trámite anterior de cobro coactivo adelantado por la DIAN en contra del primer demandado mencionado, se embargó el inmueble identificado con matrícula No. 50N-20025848, toda vez que, «mediante acto simulado por escritura pública 477 del 7 de abril de 2011, se encontraba la cuota parte de propiedad del señor G., asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.

Que agotadas las etapas procesales, el juzgador de conocimiento profirió sentencia de primer grado en la que se negaron las pretensiones incoadas en la demanda, razón por la cual, la parte activa instauró recurso de alzada, por lo que el Tribunal mediante providencia de 6 de diciembre de 2015 revocó la decisión anterior y resolvió: «Declarar absolutamente simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 477 de 7 de abril de 2011 otorgada en la Notaría 12 de esta ciudad».

Manifestó que, contra la anterior determinación la parte pasiva radicó recurso extraordinario de casación; sin embargo, con escrito presentado el 29 de noviembre de 2018 presentaron desistimiento del mismo y el día siguiente, las partes celebraron contrato de transacción en virtud del cual acordaron desistir del recurso de casación y dejar con plenos efectos la sentencia del Tribunal.

Resaltó que, con memorial de 9 de mayo de 2019, su apoderado judicial solicitó nuevamente que se diera trámite al desistimiento del recurso de casación presentado desde el 29 de noviembre de 2018.

Señaló que no obstante lo anterior, la S. de Casación Civil resolvió el recurso extraordinario instaurado, en el que casó parcialmente la sentencia del Tribunal y resolvió:

Se condena al señor R.C.C. a perder la porción que le correspondía sobre el 50% del apartamento 102 (…), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50-20025848 y a resituarla doblada.

En consecuencia, se declara que tanto el aludido porcentaje del inmueble, como la restitución del doble del precio de ese 50%, hacen parte de la sociedad conyugal, que se celebró con el matrimonio celebrado entre E.B. y R.C., la cual habrá de liquidarse por el juez competente, quien, deberá rehacer la partición en caso de que ya la hubiere aprobado.

Agregó que el 5 de diciembre de 2019, presentó escrito en el que solicitó que se tuviera en cuenta la voluntad y acuerdo de las partes de desistir, pues la corporación denunciada hizo caso omiso a dicha pretensión.

Señaló que por las demoras del proceso en la Corte Suprema de Justicia – S. Civil, ni el Tribunal ni el Juzgado del Circuito han podido proferir la orden a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, para que cancelara la anotación correspondiente respecto del traspaso simulado de R.C., por cuanto dicho predio «será rematado para pagar las deudas del aquel sin ser el propietario del mismo», lo que de manera evidente, afectó sus garantías.

Así las cosas, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, de esa manera pretende i) que se ordene a la S. de Casación Civil que resuelva de forma definitiva la solicitud de desistimiento presentada el 5 de diciembre de 2019 y; ii) Ordenar a la Corte Suprema o a la autoridad que corresponda para que profiera oficio dirigido a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Norte, para actualizar la situación jurídica del inmueble para evitar el remate del mismo (…)».

La Secretaría de la S. de Casación Civil aportó datos de notificación de las partes e intervinientes dentro del proceso de marras, sin realizar ninguna otra manifestación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR