SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37 del 05-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 37
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


Tutela de 2ª instancia N° 37

Acta n° 90


Bogotá D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por NÉSTOR ALONSO DÍAZ LIZARAZO, contra el fallo proferido el 9 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Octava Seccional Caivas, con sede en la misma ciudad.


HECHOS


Fueron delimitados por el a quo en los siguientes términos:


1. El señor N.A.D.L. interpone la presente acción de tutela contra la autoridad judicial aludida, para que se le protejan los referidos derechos fundamentales, con base en los siguientes hechos:


a. El 23 de febrero de 2018, se inició en su contra la investigación penal de radicado N° 25377-6000-664-2018-00084, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, dentro del cual se convocó a audiencia de formulación de imputación para el 29 de octubre de 2019; sin embargo, el Juzgado Tercero Penal Municipal de B., con Función de Control de Garantías no celebró la diligencia debido a que la Fiscalía Octava Seccional Caivas de B. retiró tal solicitud, sin que a la fecha haya radicado nueva petición.


Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía Octava Seccional Caivas de B., solicitar audiencia de formulación de imputación u ordenar el archivo de las diligencias que se siguen en su contra bajo el radicado N° 25377-6000-664-2018-00084”.



EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia del 9 de marzo del cursante año, la Sala Penal del Tribunal Superior de B., declaró improcedente el amparo, al estimar que el límite legal con que contaba la Fiscalía accionada para actuar en la etapa de instrucción, fue superado ínfimamente, lo que no ocasiona una afectación de gran magnitud a los derechos fundamentales invocados, que amerite ser conjurada a través de esta acción.


En sustento, señaló que la denuncia que dio lugar a la indagación N° 25377-6000-664-2018-00084, en la que el accionante es indiciado, se interpuso el 23 de febrero de 2018, por lo que, a la fecha de emisión del fallo de tutela, el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, se había sobrepasado 16 días, mora que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR