SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71197 del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71197 del 11-05-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2011-2020
Fecha11 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71197


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2011-2020

Radicación n.° 71197

Acta 15


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el doce (12) de junio de 2014, en el proceso que le adelantó JORGE EDILBERTO ALBARRACÍN BARRETO.


  1. ANTECEDENTES


JORGE EDILBERTO ALBARRACÍN BARRETO llamó a juicio a ECOPETROL S. A., para que se profirieran las siguientes condenas:


Que se ordenara a ECOPETROL S. A. adicionar a la base salarial utilizada para el cálculo […] de las cesantías finales, de las prestaciones sociales finales, legales y extralegales por retiro y de la pensión de jubilación, la suma de $35.010.553.oo que le fueron pagados durante el último año de servicio, por concepto de VIÁTICOS del 01-01-2008 al 30-12-2008, de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10° del contrato firmado el 17 de julio de 1989.


[…] Adicionar a la base salarial utilizada para el cálculo de las cesantías del 2006, la suma de $50.159.186.oo que le fueron pagados durante ese año, por concepto de VIÁTICOS del 01-01-2006 al 31-12-2006 de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10° del contrato firmado el 17 de julio de 1989.


[…] Adicionar a la base salarial utilizada para el cálculo de las prestaciones sociales del año 2006, la suma de $50.159.186.oo que le fueron pagados, por concepto de VIÁTICOS del 01-01-2005 al 31-12-2006 de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10° del contrato firmado el 17 de julio de 1989


[…] adicionar a la base salarial utilizada para el cálculo de las cesantías y de las prestaciones sociales de 2007, la suma de $32.535.573.oo que le fueron pagados por concepto de VIÁTICOS del 01-01-2007 al 31-12-2007 de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10° del contrato firmado el 17 de julio de 1989.


[…] Adicionar a la base salarial utilizada para el cálculo de las cesantías finales, de las prestaciones sociales legales y extralegales por retiro y de la pensión de jubilación, la suma de $28.366.550.oo que le fue pagada del 01-01-2008 al 30-12-2008 como ESTÍMULO AL AHORRO


[…] Adicionar a la base salarial utilizada para el cálculo de las cesantías finales, de las prestaciones legales y extralegales por retiro y de la pensión de jubilación, la suma de $13.739.300.00 que le fue pagada del 01-01-2008 al 30-12-2008 como BONO EVA.


[…] Adicionar a la base salarial utilizada para el cálculo de las cesantías finales, de las prestaciones legales y extralegales por retiro y de la pensión de jubilación, la suma de, $11.627.346.00 que le fue pagada dentro del 01-01-2008 al 30-12-2008 como AJUSTE RETROACTIVO.


[…] Adicionar a la base salarial utilizada para el cálculo de las cesantías finales, de las prestaciones legales y extralegales por retiro y de la pensión de jubilación, la suma de, $5.375.200.00 que le fue pagada del 01-01-2008 al 30-12-2008 como BONIFICACIÓN SEMESTRAL.


[…] Adicionar a la base salarial utilizada para el cálculo de las cesantías finales, de las prestaciones legales y extralegales por retiro y de la pensión de jubilación, la suma de, $17.693.136.00 que le fue pagada del 01-01-2008 al 30-12-2008 como AUXILIO DE VACACIONES.


[…] Como consecuencia de lo anterior, se recalculara la base salarial, y se le pagara el valor final de las cesantías finales de acuerdo con la nueva liquidación, menos el valor pagado; sanción por el no pago oportuno de las cesantías; los intereses moratorios; adicionar al tiempo laborado ECOPETROL S. A. los aportes efectuados al Seguro Social (241.53 semanas cotizadas) a fin de incrementar el 2.5 % a la jubilación cuando sobrepasa 20 años de servicio a Ecopetrol y los aportes efectuados a otras entidades; el reajuste y de la mesada pensional mensual de acuerdo con la nueva liquidación; la diferencia de la mesada pensional desde la fecha de jubilación (31 de diciembre de 2008 y hasta cuando se resuelva el litigio); ajuste al beneficio de jubilación por 20 años, 5 meses, de servicio en virtud al nuevo salario valor de liquidación (62 días Acuerdo 001); los intereses dejados de pagar en el momento de la liquidación final como lo ordena la Ley; diferencia entre lo pagado y la nueva liquidación; sanción por no pago oportuno de los intereses de cesantías; reajuste a la bonificación semestral, a la prima de vacaciones, al beneficio de vacaciones, a la bonificación por antigüedad y a la prima de servicios de acuerdo con la nueva liquidación; lo que resultare demostrado y las costas.


N., que laboró ininterrumpidamente para la demanda, 21 años y 5 meses, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que le fue reconocida, a partir del 31 de diciembre de 2008, la pensión de jubilación; que se le informó:


[…] que el certificado de ganancias para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 fue de «$111.409.467.oo», que el promedio mensual de ese año era de $9.284.122.oo, que el 75 % del valor probado del último año $9.284.122.00 correspondía al valor de pensión de jubilación, que se le adicionaba a la pensión, calculada inicialmente el 2.5 % por haber trabajado más de 20 años, que asciende a $174.077.oo, que la pensión definitiva para el 2008 era de $7.137.169.oo.


Afirmó, que para calcular la base salarial definitiva de un trabajador con salario variable, se debía tener en cuenta todo lo devengado en el último año y dividirlo por los doce meses, a fin de determinar el promedio mensual; que en el cálculo que se efectúo, no se tuvo en cuenta la suma de «$35.010.553.oo», que le fue pagada durante el último año de servicio como viáticos; que a dicho valor se debía aplicar el 80 % como salario y el 20 % como transporte y gastos, sin incidencia, tal como se acordó en el cláusula 10° del contrato de trabajo; que no le fueron incluidos en la base salarial correspondiente a los años 2006 y 2007, los viáticos devengados cuantificados en «$50.159.186.oo» y «$32.535.573.oo», respectivamente; que tampoco se...

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