SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88649 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88649 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88649

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

Radicación n.° 88649

Acta nº 11

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por M.G.R.G. contra la decisión del 19 de febrero de 2020 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del resguardo acudió a la vía constitucional para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, y acceso a la administración de justicia presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada.

Para el efecto, narró las siguientes situaciones fácticas que fueron sintetizadas así:

“(…) que mediante fallo de 27 de enero de 2020, la convocada negó el resguardo constitucional formulado por J.V.O.A. (que él coadyuvó) contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Popayán (rad. nº 2020-00004-00), por rechazar la oposición a la entrega que invocaron en el juicio de restitución de inmueble arrendado adelantado por el Ingenio La Cabaña S.A. contra J.G.P..

Afirma que la misma colegiatura querellada en decisión de 14 de enero de 2020 (rad nº 2019-00175-01) concedió un auxilio similar en el que se discutía la necesidad de determinar la naturaleza jurídica del inmueble antes de disponer el desalojo”.

Por lo que pretendió a través de la vía preferente se modifique:

«[…] la sentencia de tutela del 27 de enero de 2020 (…) radicado nº 19001-22-13-000-2020-00004-00, Proceso: ACCIÓN DE TUTEA, A.J.V.O.A., Accionado JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN, Asunto: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. EL TERCERO AJENO AL PROCESO NO ESTÁ FACULTADO PARA RECLAMAR CONTRA LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS DENTRO DEL MISMO (…)» (Mayúsculas dentro del texto).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 11 de febrero de 2020[1], la S. Civil homóloga admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad accionada y se vinculó a los Juzgados Primero Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, todos de Popayán, y a los intervinientes en el juicio que originó la presente queja con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán- S. Civil Familia, informó que correspondió a dicha autoridad conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por J.V.O.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán, radicado bajo el nº 2020-0004-00, y en el cual se ordenó la vinculación del ahora accionante, M.G.R.G., la Secretaría de Gobierno Municipal de Popayán, sociedad Ingenio La Cabaña S.A., entre otros.

Que en decisión del 27 de enero de 2020, la S. mayoritaria decidió negar el amparo constitucional, pues en este caso, el señor J.V.O.A. no tiene la calidad de parte dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, y por lo tanto no está facultado para reclamar contra las actuaciones surtidas dentro del mismo; que frente a la otra acción de tutela, la nº 2019-000175-01, promovida por M.A.T., de la cual predica, se resolvió similar asunto al aquí planteado, la tutelista ostentaba la calidad de demandada, o más concretamente, la calidad de parte en el proceso divisorio, en razón a ello, estaba autorizada para reclamar contra las actuaciones surtidas dentro del mismo y propender por la verdadera naturaleza del bien, por lo que las dos acciones de tutela referenciadas, no encuentran fundamento en los mismos hechos, y por tanto, cada caso ameritaba un estudio y decisión diferente, como así se procedió.

Finalmente, comentó que habiendo sido impugnada la sentencia de tutela por el señor J.V.O.A., se encuentra pendiente por resolver a la S. de Casación Civil lo pertinente. (fls. 66 a 68)

Por su parte, la Directora Territorial Cauca del Instituto Geográfico “A.C...”., solicitó no tutelar los derechos fundamentales del reclamante, por cuanto está pendiente la decisión previa a la impugnación interpuesta. (fls. 131 a 133)

Los demás no emitieron pronunciamiento alguno.

Surtido lo anterior, la S. Civil de esta Corporación, mediante providencia del 19 de febrero de 2020, denegó la protección suplicada al considerar que la...

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