SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71263 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71263 del 14-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha14 Abril 2020
Número de expediente71263
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1287-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1287-2020

Radicación n.° 71263

Acta 09


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la CORPORACIÓN DESARROLLO PARA LA PAZ DEL PIEDEMONTE ORIENTAL - CORDEPAZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el seis (6) de febrero de dos mil quince (2015), en el proceso que le instauró RAFAEL ANTONIO PACHECO GONZÁLEZ.


  1. ANTECEDENTES


RAFAEL ANTONIO PACHECO GONZÁLEZ llamó a juicio a la CORPORACIÓN DESARROLLO PARA LA PAZ DEL PIEDEMONTE ORIENTAL – CORDEPAZ, con el fin de que se declarara, i) la existencia de un contrato de trabajo a término fijo, desde el 10 de enero de 2012, vigente a la fecha de presentación de la demanda y, ii) la ineficacia del acta de suspensión del mencionado contrato del 21 de febrero de 2012, «pues los hechos aducidos para el efecto no constituyen causa de fuerza mayor, contemplada en el artículo 51 del CST».


Solicitó que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condenara a la demandada al pago de los salarios insolutos causados, desde la suspensión y hasta la fecha en que le sean asignadas las funciones para las cuales fue contratado, las primas de servicio, vacaciones, cesantías, intereses a las mismas, la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación y las costas del proceso.


N., que fue contratado por la CORPORACIÓN DESARROLLO PARA LA PAZ DEL PIEDEMONTE ORIENTAL – CORDEPAZ, mediante contrato a término fijo «de 2 meses y 22 días», a partir del 10 de enero de 2012; que el salario pactado fue de $2.285.000; que el cargo que desempeñaba era el de asesor en comunicaciones; que el 21 de febrero de 2012, se le comunicó que el contrato se suspendía unilateralmente, aduciéndose «fuerza mayor o caso fortuito», relacionada en los numerales 3° a 6° de aquella misiva; que la demandada no acreditó haber solicitado autorización al Ministerio de Trabajo para realizar la suspensión del contrato; que a la fecha de interposición de la demanda no le habían sido asignadas las funciones para las cuales fue contratado, ni le habían cancelado las acreencias laborales (f.° 13 a 17, cuaderno principal).


La accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, la suspensión del mismo y el cargo desempeñado, pero aclaró que una difícil situación económica le impidió «en ese momento cumplir con lo pactado en el contrato suscrito […], Por ese motivo de fuerza mayor, […] suspendió el contrato el 21 de febrero de 2012, pero inmediatamente a los seis (6) días posteriores a su suspensión, acordó con el trabajador celebrar un segundo contrato […]». Frente a los demás, dijo no ser ciertos.


En su defensa, propuso las excepciones perentorias de novación de las obligaciones entre la parte demandante y demandada, pago efectivo y total de las obligaciones, prevalencia de la intención de las partes, cobro de lo no debido, principio de legalidad y buena fe y la genérica (f.° 122 a 127, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, el 2 de diciembre de 2013, (f.° 133 a 137, ib), resolvió:


1. DECLARAR […], que entre el señor Rafael Antonio Pacheco González, en condición de trabajador y la Corporación Desarrollo para la Paz del Piedemonte Oriental – CORDEPAZ, en la de empleadora, existe un contrato de trabajo escrito a término fijo de 2 meses y 22 días, desde el 10 de enero de 2012, el cual tuvo tres prorrogas sucesivas y por el mismo término hasta el 7 de diciembre de 2012 y que a partir del 8 de diciembre del mismo año, fue prorrogado automáticamente por un año, con un salario mensual de $2.285.000.


2. DECLARAR parcialmente fundadas las excepciones de cobro de lo no debido y pago efectivo y total de las obligaciones e infundadas las de novación de las obligaciones entre la parte demandante y parte demandada, prevalecía de la intención de las partes y las de principio de legalidad y buena fe, propuestas por la demandada.


3. CONDENAR a la demandada […] a consignar a favor de su trabajador […] y al fondo que este elija, las cesantías correspondientes al año 2012, por valor de $2.221.528.


4. CONDENAR a la Corporación Desarrollo para la Paz del Piedemonte Oriental – CORDEPAZ a pagar a Rafael Antonio Pacheco González, las siguientes sumas de dinero:


- La suma de $266.583, por concepto de intereses sobre las cesantías correspondientes al año 2012.


- La suma de $4.328.805, por concepto de prima de servicios del 10 de enero de 2012 hasta el 2 de diciembre de 2013.


- La suma de $1.142.500, por compensación de vacaciones correspondientes al periodo laborado del 10 de enero de 2012 al 10 de enero de 2013.


- La suma diaria de $76.166,6 por concepto de sanción moratoria por la no consignación de las cesantías, desde el 16 de...

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