SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87937 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87937 del 19-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Febrero 2020
Número de expedienteT 87937
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2284-2020



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2284-2020

Radicación n.° 87937

Acta 06


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la sociedad accionante VÉRTICES INGENIERÍA S.A.S., contra la decisión del 16 de diciembre de 2019, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ.


  1. ANTECEDENTES


La persona jurídica Vértices Ingeniería S.A.S., por conducto de apoderado judicial, inició acción de tutela por considerar que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, incurrió en vía de hecho por: i) defecto procedimental absoluto, ii) defecto material o sustantivo, iii) decisión sin motivación, iv) desconocimiento del precedente jurisprudencial, y v) violación directa de la constitución; con lo que transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, defensa, acceso a la administración de justicia y estabilidad jurídica.



Relató que el señor Y.J.M. inició en su contra proceso ordinario laboral de única instancia, del que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá; que se pretendió por el trabajador el pago de las acreencias laborales adeudadas; que oportunamente dio contestación a la demanda, expuso los argumentos de su defensa para lo cual aportó los desprendibles de pago entregados al demandante y propuso demanda de reconvención; que el juzgado profirió sentencia, declaró la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor, y condenó a la empleadora al pago de: i) cesantías $510.222., ii) intereses a las cesantías $34.865., iii) prima de servicios $510.222., iv) vacaciones $251.111., v) los aportes a pensiones, vi) la sanción moratoria del artículo 65 del CST por valor de $12.133.333., vii) la indemnización por el no pago de las cesantías en cauntía de $12.133.333., y desestimó la demanda de reconvención.


Que la condena impartida resulta caprichosa y arbitraria, sin fundamento legal; que el juzgado se limitó a referirse que «la única fórmula jurídica que permite el pago anticipado de las prestaciones sociales es el salario integral, aun cuando en [el] interrogatorio de parte expresamente el representante legal de la persona jurídica que represento señaló que no nos encontrábamos ante la figura del artículo 132 del C.S.T[.,] sino que nos enfrentábamos ante un escenario de buena fe, donde la empresa pagaba anticipadamente las prestaciones sociales del trabajador para evitar que [e]ste se privara de recibir el pago de sus derechos».


Por lo expuesto, solicitó que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá que profiera una nueva sentencia con apego a la normativa laboral en la que declare que:


  1. El salario devengado por el señor Y.J.M. correspondió a una suma equivalente al salario mínimo.

  2. La empresa pagó la suma correspondiente al auxilio de transporte.

  3. La empresa pagó de manera anticipada todas las acreencias laborales y que pagó de más por dichas cifras.

  4. En razón del completo pago, a la ausencia de mala fe y por no darse los requisitos legales se absuelva a mi representada a la sanción moratoria del artículo 65 del CST y de la sanción por no consignación oportuna del fondo de cesantías de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

  5. Prospere las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, especialmente la de inexistencia de la obligación, compensación y buena fe.

  6. Se dicte sentencia sobre la demanda de reconvención y se ordene al trabajador reintegrar las sumas de dinero pagadas de más por concepto de pago anticipado de prestaciones sociales, so pena de permitir un enriquecimiento sin justa causa. (fols. 1 a 34)


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por medio de auto del 3 de diciembre de 2019 fue admitida la acción de tutela por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, se ordenó notificar al accionado y a las partes y terceros intervinientes en el proceso...

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