SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73803 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73803 del 05-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente73803
Fecha05 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1583-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1583-2020

Radicación n.° 73803

Acta 015


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá, DC, cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por ROSA MARGARITA HUERTAS BEQUIS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 27 de mayo de 2015, en el proceso que instauró DELFILIA MARÍA GARCÍA DE MEJÍA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al que fueron llamadas, ella y MIREYA MARGARITA MEJÍA HUERTAS como litisconsortes necesarias, acumulado a otro similar que propusieron contra la misma entidad, en calidad de compañera e hija supérstites.


  1. ANTECEDENTES


Delfilia María García de M. demandó a C. para obtener la sustitución pensional de Jairo Enrique M. C., fallecido el 20 de septiembre de 2012 junto con los intereses moratorios y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que contrajo matrimonio con Enrique M. C. el 9 de agosto de 1975, de cuya unión nacieron Y.M., M.L. y Jairo Enrique M. García; que hasta el día del fallecimiento de su esposo convivieron bajo el mismo techo; que él tenía una hija por fuera del matrimonio llamada Mireya Margarita M. Huertas; que, en razón a que R.M.H.B. también se presentó a reclamar la misma prestación, esta fue dejada en suspenso.


C. respondió a la demanda indicando que no podía conceder el derecho reclamado hasta que la justicia no decidiera quien tenía derecho porque ha12bía dos reclamantes. Negó algunos de los hechos planteados y sobre los otros expresó que no le constaban.


Agregó que no procedían las condenas a intereses moratorios y costas en razón a que actuaba ajustada al artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990. Propuso como excepciones las de prescripción, falta de causa para demandar y buena fe.


Las llamadas como litisconsortes necesarias, al responder la demanda, admitieron los hechos y agregaron que el fallecido tuvo, por más de cinco años, convivencia simultánea con su cónyuge y su compañera permanente; sobre las pretensiones, indicaron que la pensión debía ser concedida a ellas como compañera permanente e hija del causante; a esta, por ser estudiante universitaria. Admitieron que, posterior a esta acción, iniciaron otra que fue asignada al Juzgado Cuarto laboral del Circuito de S.M.. Propusieron la excepción de mala fe de la demandante.


El juzgado de conocimiento, posteriormente, acumuló este proceso a otro similar en que las dos últimas mencionadas presentaron las mismas pretensiones y colpensiones, igual respuesta.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., mediante sentencia del 10 de febrero de 2014, condenó a C. a reconocer y pagar la «pensión de sobrevivientes» a D.M.G. de M. en calidad de cónyuge y a M.M.M.H. como hija, a partir del 20 de septiembre de 2012, en proporción de un 50% para cada una, ordenando como mesada pensional para 2014 la suma de $992.480.


Liquidó, como retroactivo pensional entre la fecha del fallecimiento del causante y el 31 de enero de 2014, la suma de $9.370.599.


Declaró la extinción del derecho de la hija a partir del 13 de enero de 2014 e indicó que las mesadas causadas a su favor después del 13 de julio de 2013 quedaban supeditadas, para su exigibilidad, a la demostración de los estudios.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Rosa Margarita Huertas Bequis y el grado jurisdiccional de consulta ordenado por el a quo, a través de sentencia del 27 de mayo de 2015, confirmó la providencia de primer grado.


Planteó como problema principal a resolver, determinar a quién correspondía la prestación pensional deprecada, si a la cónyuge o a la compañera o si eran ambas merecedoras del derecho; a la par, que se debía aclarar, si la hija del causante también era beneficiaria.


Extrajo de la discusión que: J.E.M.C. falleció en septiembre 20 de 2012 cuando tenía la calidad de pensionado por vejez; y, que la norma aplicable al caso era la vigente al momento del fallecimiento, es decir, los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 que modificaron el 47 de la 100 de 1993.


Luego acudió al material probatorio anexo al expediente, consistente en documentos, versiones de las partes y testimonios, como instrumento para resolver el problema propuesto.


Sobre las declaraciones traídas al proceso en la audiencia correspondiente indico que:


i) L.A.H. dio fe de que el causante siempre convivió con su esposa, aunque tenía una hija por fuera del matrimonio;


ii) T.R. expresó que conocía a la recurrente y que, a ella y al causante, los veía como si tuvieran una relación de pareja, que la última vez que vio al occiso fue con su hija, en la calle;


iii) M.S.A.G. contó que conoció al fallecido como vecino de R.M. y que sabía que él vivía, hasta el momento de su muerte, con ella y su hija;


vi) K.J.R. expresó que vivió en la misma casa en que el señor M.C. convivía con su esposa, donde los vio siempre y que el fallecido tuvo otra mujer con la que procreó una hija por aparte de los tres que tuvo en el matrimonio;


v) M.C. indicó que conoció al fallecido y a su hija extramatrimonial y que supo que, en algún tiempo, sin determinar cuánto, era compañero de la recurrente, pero luego esta se devolvió a la casa de su madre y que aquel siempre frecuentaba a su hija;


vi) L.M. expresó que conoció al fallecido y a R.M. y que le constaba que él se desplazaba continuamente a la casa de esta donde vivía la hija común de ellos; y,


vii) M.M.M.H. expresó que su padre siempre vivió con su esposa pero que a ella y a su mamá nunca las abandonó, que lo veía todos los días; que, en ocasiones, en el hogar de su padre con la esposa, creían que él se había ido de viaje pero la realidad era que estaba con ella y con su mamá, que el día de su fallecimiento fue a llevarle...

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