SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109999 del 14-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Abril 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109999 |
P.S.C. Magistrada Ponente Radicación N.º 109999 Acta 76
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por la apoderada judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA, contra el fallo que el 28 de febrero de 2020 dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas en cabeza de K.A.S.S., E.A.J.P., N.Y.D.B., G.R.D. y G.O.H., en demanda de tutela promovida contra la autoridad impugnante.
Al trámite fueron vinculados, el MINISTERIO DEL TRABAJO – TERRITORIAL SANTANDER, la ARL POSITIVA, las COORDINACIONES ADMINISTRATIVA y de ASUNTOS LABORALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE BUCARAMANGA y los arrendadores del inmueble donde opera el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y conocimiento múltiple de Floridablanca.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los expuso el Tribunal a quo:
Manifestaron los accionantes que actualmente laboran en el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y conocimiento múltiple de Floridablanca, ubicado en el segundo piso del inmueble localizado en la carrera 10 No. 4 – 48 de Floridablanca.
Agregaron que al ingreso de la oficina se encuentran ubicados dos motores de aires acondicionados y en la parte posterior nueve motores más, los que generan ruido permanente y excesivo que debe ser soportado durante toda la jornada laboral, motivo por el cual, desde hace más de dos años han venido solicitando al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B., dar solución a la problemática.
Además, han puesto en conocimiento de la situación a POSITIVA ARL, a los sindicatos judiciales, a la Coordinadora de Asuntos Laborales y SST de la Dirección Ejecutiva, al COPASO e incluso al Ministerio de Trabajo, adjuntando videos e historias clínicas en que consta la recomendación de reubicación de los empleados, ya que el constante ruido al que se encuentran sometidos les ha generado malestar físico, dolor y picazón de oídos, dolor de cabeza y aumento de los niveles de estrés.
En consecuencia, solicitaron tutelar sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas y se ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B., la reubicación de los motores de aire acondicionado a un lugar donde no afecte a los trabajadores o en su defecto, cambiarlos por unos que no generen ruido.
EL FALLO IMPUGNADO
Dijo el Tribunal Superior de B., en primer término, que la tutela si resultaba ser una vía idónea para la solución del problema jurídico, por cuenta de que en alrededor de dos (2) años han sido múltiples los requerimientos de los accionantes para que se resolviera la situación que afectaba su entorno laboral, pero sin obtener respuesta por los cauces correspondientes.
En punto de la situación objeto de debate señaló, que si bien las accionadas habían llevado a cabo labores para mitigar el ruido y el calor que se presentaban en el Juzgado, esos factores aún se mantenían, pues lo hicieron solo con ocasión del trámite de amparo.
De ahí, determinó:
1. Tutelar los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas que le asisten a K.A.S.S., E.A.J.P., N.Y.D.B., G.R.D. y G.O.H., conforme se expuso.
En consecuencia, ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de B. Santander, que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta decisión, adelante todas las actuaciones que sean de su competencia, incluyendo las de cumplimiento de los contratos de arrendamiento BGA-077 de 2019 y BGA-078 de 2019, que garanticen en ese periodo el efectivo mantenimiento de los equipos de aire acondicionado y condensadores de los mismos que estén en las instalaciones del Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca o colinden con éste, a fin de disminuir el ruido que éstos están generando actualmente.
Igualmente, se ordena a la referida autoridad que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a adelantar todas las actuaciones administrativas que sean de su competencia y haga efectiva la reubicación de los condensadores de los aires acondicionados que colindan directamente con las instalaciones del Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca, de tal manera que se mitigue el ruido y calor que actualmente están irrumpiendo el normal desarrollo de las personas que laboran en dicho despacho judicial.
LA IMPUGNACIÓN
La propuso la apoderada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B..
Indicó, en sustento de la alzada, que requirió al arrendador del inmueble para que llevara a...
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