SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75494 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75494 del 19-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Febrero 2020
Número de expediente75494
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1188-2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL1188-2020

Radicación n.° 75494

Acta 6


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la demandante CLELIA GIL VALENCIA, en contra de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 20 de abril de 2016, en el proceso que adelanta en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La citada accionante llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de su compañero, José Nelson López Bustamante (q.e.p.d), a partir del 12 de noviembre de 2014; intereses moratorios, y costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que convivió con el citado señor durante 25 años, quien falleció el 12 de noviembre de 2014; que su finado compañero cotizó hasta el 31 de octubre de 2011 un total de 1004 semanas, pero no contaba con 50 dentro de los 3 años anteriores a su deceso; que el 4 de diciembre de 2014 solicitó ante Colpensiones la pensión de sobrevivientes, sin que fuera resuelta, y que el 9 de enero de 2015 radicó la reclamación administrativa.

Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con el fallecimiento del compañero de la actora, el total de semanas sufragadas por este, y la reclamación presentada, los demás, dijo, no constarles. Propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, y la genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 23 de febrero de 2016, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, y condenó en costas a la convocante a juicio.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del asunto, por apelación interpuesta por la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 20 de abril de 2016 confirmó la decisión del juzgador de primer grado, y no impuso costas.


Luego de definir que el problema jurídico a resolver se centraba en establecer si había lugar a dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, para efectos de conceder la pensión post mortem a la actora, por el deceso de su compañero, basó su decisión, principalmente, y en lo que interesa al recurso, en que el afiliado no dejó causada esa prestación, al no acreditar las semanas necesarias para tal fin, en tanto perdió el beneficio del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 que un principio lo cobijaba, por no contar con las cotizaciones requeridas a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, que le permitía extenderlo.


Estimó que según la sentencia CSJ SL, 22 jul. 2015, rad. 58180, para aplicar el referido parágrafo, el afiliado debía contar con 1000 semanas antes de la entrada en vigencia de la ley que lo contiene, o sea, conforme el art. 33 original de la Ley 100/93, por ser ese el régimen anterior de prima media, ya que razonó que no sería coherente que la L. 797/03 incrementara el número de semanas para acceder a la pensión de vejez, pero que a su vez permitiera por pensión post mortem acceder hacía futuro con ese mínimo de semanas (1000).

Constató entonces, que para la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, esto es, el 29 de enero de esa anualidad, el finado compañero de la actora tan solo contaba con 657 semanas. Enseguida, adujo una segunda opción, la cual era verificar los requisitos del régimen de transición del art. 36 de la Ley 100 de 1993, el que en principio, por la edad, conservó el afiliado, pero que no extendió más allá del 31 de julio de 2010, por no contar con las 750 semanas requeridas por el Acto Legislativo 01 de 2005, para su entrada en vigencia, ya que arribó a 733.42.


Además, manifestó que para el 31 de julio de 2010, cuando expiró aquella transición, sumaba 944 semanas en toda su vida laboral, y dentro de los 20 años anteriores a la muerte, 177, motivos por los cuales no encontró acreditados los requisitos de conformidad al Acuerdo 049/90, mientras el afiliado se mantuvo en el régimen de transición, y en consecuencia no dejó causada la pensión del parágrafo en comento.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, «en lugar del fallo casado», acceda a las súplicas de la demanda.

Con tal propósito formula un cargo, el cual fue replicado.


  1. CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia de violar la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de infracción directa de los artículos 11 y 53 de la Constitución Política; 12 del Decreto 758 de 1990, que aprobó el Acuerdo 049 de ese año, y 12 parágrafo 1º de la Ley 797 de 2003.


En sustento del cargo, afirma que en el presente asunto es posible aplicar el principio de favorabilidad, en consonancia con el de proporcionalidad, para permitirle a la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes acceder a esta, teniendo en cuenta que el afiliado fallecido ya contaba con el mínimo de aportes exigidos por el sistema para la pensión de vejez, por haber estado inmerso en el régimen de transición.


Dice que la jurisprudencia ha interpretado favorablemente el par. 1º art. 12 L. 797/03, para aquellas personas que se encuentran dentro del citado régimen, cuando no cuentan con las 50 semanas en los 3 años anteriores al...

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