SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88041 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88041 del 19-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88041
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2274-2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL2274-2020

Radicación n.° 88041

Acta 06


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).



Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por ELBA ELENA VELANDIA COY, contra la decisión proferida el 12 de diciembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la acción de tutela promovida contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Elba E.V.C. por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y vida digna, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


La accionante justificó la salvaguarda de sus derechos en lo siguiente:


«Que producto de denuncias disciplinarias formuladas en su contra por Rafael Alberto García Quintero y L.M.S.M., la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura tramitó un proceso de tal naturaleza, dentro del cual, el 26 de marzo del año en curso, se emitió sentencia sancionándola con suspensión para ejercer la profesión por el término de un año, como responsable de la falta consagrada en el artículo 30-4 de la Ley 1123 de 2007, determinación revocada parcialmente por la Sala Superior el 4 de julio siguiente, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, reduciendo el castigo a diez meses».


Por lo tanto la tutelante pidió «[…] SE PERMITA EJERCITAR EL DERECHO A LA CONTRADICCIÓN, al ser vulnerado el mismo por la falta de NOTIFICACIÓN en debida forma frente al fallo de primera instancia emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, calendado 26 de marzo de 2019, cuando por sistema no se registró dicha actuación […]». (Fols. 1 a 31).


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 3 de diciembre de 2019 se admitió la acción constitucional, se ordenó notificar a los accionados, y a los intervinientes del proceso disciplinario que originó esta acción, con el fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que «[…] con las actuaciones realizadas por la Secretaría, se ha cumplido con los parámetros constitucionales, respetando los derechos fundamentales de cada uno de los sujetos procesales como debido proceso pregonado en nuestra Constitución en el artículo 29 y por ende los principios rectores de la ley disciplinaria plasmados en la Ley 1123 de 2007 bajo los términos enunciados en la misma, por lo tanto, esta Secretaría cumplió a cabalidad sus funciones».
«Finalmente puede concluirse que la situación fáctica descrita por el accionante que pudiese generar factiblemente la amenaza o vulneración de sus derechos, por parte de esta Secretaría no han sido violados, por lo tanto, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de esta autoridad pública […]». (Fols 45 a 105)
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo...

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