SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68898 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68898 del 05-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha05 Mayo 2020
Número de expediente68898
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1496-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL1496-2020

Radicación n.° 68898

Acta 015

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ZAIDE ESPERANZA GUARÍN DUBEIBE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de abril de 2014, dentro del proceso adelantado por ella en contra de la sociedad SALUF LTDA.

AUTO

Se reconoce personería adjetiva a la abogada C.R.P.C. con tarjeta profesional n.° 215.862 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de Z.E.G.D., para los efectos de la sustitución que obra a folio 26 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

Z.E.G.D. demandó a la sociedad S.L.., con el fin de que se declarara que se causaron honorarios profesionales y comisiones a su favor como contraprestación de los servicios que le prestó. Igualmente, pidió que se declarara que el monto adeudado correspondía a la suma de $80.000.000 por honorarios, y por comisiones $32.000.000.

En consecuencia, requirió que se condenara a la entidad a cancelarle, debidamente indexados, los dineros adeudados y «[…] se condene a la demandada al pago de los intereses comerciales a la tasa más alta real de mercado, sobre los valores que se ordene pagar» y, subsidiariamente, que se condenara a la pasiva por el «[…] pago indexado de sus honorarios profesionales y comisiones a que tiene derecho, en la cantidad que fije el Juzgado».

Como fundamento de sus pretensiones señaló que en octubre de 2008 S.L.. solicitó sus servicios para comisionarla en un negocio inmobiliario consistente en buscar un lote en la ciudad de Bogotá, el cual tenía como finalidad convertirlo en una bodega.

Además, debía colaborar «[…] en la asesoría jurídica para el estudio de títulos, análisis de actos, proyección, redacción y elaboración de escritos, peticiones y minuta de celebración de los contratos que se requieran».

Comentó que luego de que encontró el predio también participo en las negociaciones correspondientes, «[…] acudió a las oficinas de Catastro y Planeación Distrital con el fin de averiguar lo relacionado con los planos, posibles afectaciones urbanísticas, adelantamiento de obras y normatividad vigente, y así obtener toda la información del inmueble que condujera a una negociación sin riesgos de evicción».

Afirmó que gracias a su intervención logró llegar a un acuerdo para la compra del inmueble con sus antiguos propietarios y que también participó en el trámite del crédito bancario con el cual se pagaría parte del mencionado acuerdo. Explicó que,

El día 3 de noviembre de 2009, se llevó a cabo la celebración del contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble mencionado, entre O.D.C., representante legal de MADERAS DEL BOSQUE LTDA., como promitente vendedor, y S.Y.V.A., como promitente compradora, pactándose como precio de venta la cantidad de $1.600’000.000.

El promitente vendedor del inmueble, O.D.C., representante legal de MADERAS EL BOSQUE LTDA., les manifestó a la demandante y demandada que rebaja del precio de la venta los $100’000.000, mencionados en el hecho N°8 de esta demanda, para que de ahí ésta le pagara a aquella sus honorarios y comisión a que tenía derecho. […]

En el contrato de promesa de promesa de compraventa se acordó como precio de la venta del inmueble, la cantidad de $1.600’000.000, pagándosele al promitente vendedor por parte de la promitente compradora (demandada), al momento de la firma, la cantidad de $1.170’000.0000, que se abonarían al precio total de la venta al momento de perfeccionarse el contrato, que aquel declaró haberlos recibido a satisfacción.

Agregó que sus labores de asesoría jurídica consistieron en,

Estudiar los títulos de propiedad del inmueble objeto de la compraventa.

Estudiar los documentos sobre el uso y afectación del suelo correspondiente al inmueble mencionado.

Estudiar la viabilidad jurídica y económica del negocio.

Redactar y elaborar la minuta del contrato de promesa de compraventa celebrado entre S.V. y O.D.C., el día 3 de noviembre de 2009, autenticado en la Notaria (sic) 73 del Círculo de Bogotá.

Asesorar en las permutas de un inmueble y dos vehículos dados en parte de pago, verificando la viabilidad de los traspasos de estos, gestionando el levantamiento de la prenda que gravaba a uno de ellos, y respecto del inmueble, gestionó el levantamiento de una medida cautelar que pesaba sobre él.

Concretar y estar en la entrega de los inmuebles dados en permuta.

Elaborar el acta de entrega de lote ubicado en la avenida C. de Cali.

Elaborar el acta de entrega del apartamento 202 ubicado en la calle 62 sur N° 79B-18 Edificio Capilla C-6 de Rosa.

Elaborar el acta de entrega de los vehículos dados en parte de pago.

Elaborar la carta dirigida a Expreso Bolivariano, presentando al nuevo propietario del vehículo vendido.

Elaborar la carta dirigida a la administración del Edificio la Capilla 6 de Bosa, presentando al nuevo propietario.

Resaltó que le envió un escrito a la señora V.A., en el que le informaba los resultados satisfactorios de la labor encomendada y el valor del trabajo realizado, el cual estimó en el 2% sobre el precio de la compraventa del inmueble. Concluyó que su gestión condujo al éxito de la comisión.

Al dar respuesta a la demanda, S.L.. se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos, afirmó que la entidad realizó directamente las gestiones para encontrar el inmueble y los acuerdos relacionados con la compra del mismo.

Aclaró que el escrito realizado por la actora,

[…] fue para cobrar lo acordado por el pago de la elaboración de la minuta de promesa de compraventa la cual fue un valor de $1.500.000, mi poderdante le abonó la suma de un millón y le quedando (sic) un saldo de quinientos mil pesos, que al momento de cancelar el pendiente la accionante le manifestó que le pagara una comisión por gestión realizado, siendo esto algo que no se había acordado ni por escrito ni verbalmente, situación que incomodó a la accionante y que la llevan a incoar la presente acción laboral.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido y mala fe o temeridad de la demandante.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. mediante sentencia del 10 de marzo de 2014, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones, dado que no se encontraban demostradas «[…] las actividades que alegó la actora ejerció en provecho de la demandada para soportar el pago de honorarios profesionales y de la comisión en el negocio de compraventa varias veces referido».

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., quien mediante fallo del 30 de abril de 2014 confirmó la decisión del Juzgado.

Inició su estudió resaltando que el problema jurídico consistía en determinar si, como lo sostuvo la actora, se podía establecer que

[…] prestó sus servicios profesionales a la demandada y por tanto tiene derecho a que se le reconozca y pague el 5% sobre el inmueble objeto de negociación por honorarios y el 2% por comisión al haber encontrado el inmueble requerido o si por el contrario como lo sostiene el fallador de primera instancia se debe absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

La inconformidad del (sic) apelante radica en que en su parecer es suficiente para probar el contrato de mandato que existió entre las partes, la confesión que hizo la demandada al contestar los hechos 1°, 2°, 6° y 22 de la demanda, con lo cual se prueba que la demandante le prestó sus servicios como abogada a la demandada primero en cumplimiento de una comisión consistente en la búsqueda de un lote en la ciudad de Bogotá con ciertas características especiales y segundo mediante la asesoría jurídica en la celebración del negocio comercial que se concretó en el estudio de títulos, de documentos sobre el uso y afectación del suelo, de la viabilidad jurídica y económica del negocio, en la elaboración y redacción de la minuta de promesa de compraventa, en la asesoría en la permuta de un inmueble y dos vehículos dados como parte de pago, etc.

Al respecto, señaló que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, el cual era aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estableció que la confesión judicial era la que...

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