SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02454-01 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02454-01 del 05-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Mayo 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02454-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02454-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de enero de 2020, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Claudio E.A. contra la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 3 de la citada Corporación, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Sexto Adjunto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte pasiva del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco del juicio ordinario laboral que promovió frente a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. –Electricaribe S.A. E.S.P., con radicado No. 2003-00176-00, actuación a la que fue vinculada como litisconsorte la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P.


Solicita entonces de manera concreta, para salvaguardar sus prerrogativas, que se ordene a la S. de Casación Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte, «dejar sin efecto ni valor alguno la sentencia de 27 de junio de 2018 mediante la cual dispuso NO CASAR, el fallo… proferido el 30 de septiembre de 2011 por la S. Laboral del H. Tribunal Superior… de Barranquilla… dictado dentro del [citado] proceso…, que a su vez confirmó la decisión… de 26 de marzo de 2010 del Juzgado Sexto Adjunto Laboral del Circuito de [esa ciudad]», que negó las pretensiones incoadas, y que como consecuencia de lo anterior, emita una nueva en la que resuelva «CASAR la sentencia de segunda instancia, para que en sede de instancia se proceda como se solicitó en la demanda de casación» (fls. 1 y 2, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que el proceso referido en líneas precedentes lo promovió con el propósito de obtener que se declarara que entre él y la compañía demandada existió un verdadero contrato laboral desde el 6 de junio de 1991 hasta el 6 de junio de 2002, en virtud de la sustitución patronal que operó respecto de la empresa vinculada al trámite, y que como consecuencia de ello, se le reconozca y pague de manera indexada las cesantías, primas de servicio y vacaciones a que tiene derecho, así como las indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pretensiones que fueron negadas en primera instancia a través de sentencia emitida el 26 de marzo de 2010 por el Juzgado Sexto Adjunto Laboral del Circuito de Barranquilla, decisión que fue confirmada el 30 de septiembre de 2011 por la S. Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad.


Finalmente sostiene, que aunque cuestionó dicha determinación a través del recurso extraordinario de casación, se mantuvo incólume, pues la S. de Casación de Descongestión accionada mediante fallo del 27 de junio de 2018 negó su quiebre, tras desconocer, dice, los argumentos expuestos en dicho mecanismo y las pruebas obrantes en el plenario, razón por la que estima que la citada autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo que hacen posible la intervención del juez de tutela en su favor (fls. 1 a 13, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla informó, que ejerce el cargo desde el 1º de octubre de 2018, por lo que no fue quien adelantó el proceso laboral objeto de debate constitucional; de ahí que, una vez regresó el expediente del Superior, obedeció lo resuelto y ordenó su archivo (fls. 33 a 35, ídem).

b. La S. Laboral del Tribunal Superior de la citada ciudad, a través de una de sus Magistradas integrantes, se limitó a memorar las actuaciones que se surtieron en esa instancia, sin realizar ningún pronunciamiento frente a lo pretendido por el actor (fl. 50, ejusdem).


c. El Magistrado ponente de la S. de Casación de Descongestión acusada, luego de remitirse a las consideraciones expuestas en el fallo criticado, solicitó negar el resguardo implorado, tras manifestar que dicha decisión no fue arbitraria ni caprichosa, sino producto de la aplicación de la normatividad y la jurisprudencia vigente en esa Corporación (fl. 52, Ob.).


d. El representante legal de la Fiduciaria La Previsora S.A., luego...

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