SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00076-01 del 05-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
Número de expediente | T 1100102300002020-00076-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00076-01
(Aprobado en sesión virtual de virtual de abril de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de febrero de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Christian Alexis Pinzón Sánchez contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Viceprocuraduría General de la Nación, trámite al que fue vinculada la parte pasiva de la actuación disciplinaria a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, i) al no haber recibido respuesta a lo solicitado ante la segunda de ellas en escritos de fecha 29 de noviembre de 2019, 19 de diciembre siguiente y 14 de enero de los corrientes, y, ii) por la tardanza de la primera en la definición de la segunda instancia respecto del proceso disciplinario seguido en contra del abogado J.A.M.C., con radicado No. 2016-04644-01.
Exige entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Viceprocuraduría General de la Nación, «que C. y se Pronuncie de Fondo, sobre la[s mentadas] solicitud[es]», y, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que decida la apelación presentada contra el fallo sancionatorio dictado en primera instancia en la citada actuación (fls. 47 y 48, cdno. 1).
2. Para respaldar su queja expone en compendio, que pese a que a través de las referidas misivas le solicitó a la susodicha autoridad de control, que realizara «VIGILANCIA ADMINISTRATIVA» sobre el proceso disciplinario mencionado en líneas precedentes, ya que, afirma, lleva más de dos (2) años en el despacho del Magistrado a quien se le asignó el asunto sin que hasta el momento hubiese emitido decisión de fondo, ésta no le ha brindado respuesta a sus peticiones, y por si fuera poco, aunque igualmente le ha suplicado a la aludida autoridad judicial que le dé impulso a dicha actuación, no ha obtenido resultado positivo alguno, omisiones que, asegura, quebrantan las garantías superiores invocadas (fls. 43 a 48, Cit.).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, memoró las actuaciones desplegadas por esa Corporación con ocasión del proceso disciplinario a que alude el accionante, e indicó que el proceso ingresó al despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes el 18 de julio de 2018, resaltando que se han resuelto diversos memoriales presentados tanto por el quejoso, como por el inculpado (fls. 60 a 63, ídem).
b. El J. de la oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, solicitó denegar el...
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