SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88093 del 12-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 88093 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1838-2020 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL1838-2020
Radicación n.° 88093
Acta 05
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ PEÑA, frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad y las partes e intervinientes en el recurso de revisión con radicado n.º 2019-00540.
- ANTECEDENTES
Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:
Que J. de J.R.J. (q.e.p.d), padre del actor, y Y.R.M. formularon recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, dentro del juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado promovido por la Sociedad I. Fernández & Cía. S.A.S., (I.fer & Cía. S.A.S) en contra de ellos, por mora en el pago de los cánones de arrendamiento.
Que el recurso se fundó en las causales 7º y 8º del artículo 355 del Código General del Proceso, porque el trámite de notificación a la parte demandada fue irregular, comoquiera que en unos proveídos se describe la dirección «carrera 11 No. 11-16 oficina 102 edificio R., y en otros folios «se dice carrera 11 No. 12-16 sótano edificio R., las cuales «son sustancialmente diferentes».
Que «en el folio 67 C-1, aparece la certificación No. 510048892 de fecha 2 de noviembre de 2016, de la empresa de correos Ltda. Express, donde J.C. manifiesta que Y.R.M. sí labora en esa dirección y hay sello del edificio R., la dirección de que se trata es carrera 11 No. 12-16 oficina 102 edificio R., obsérvese que no dice sótano. En el folio 68 C-1, aparece el escrito de notificación del Juzgado 5º C. M., de fecha 1 de noviembre de 2016, con la dirección carrera 11 No. 12-16 oficina 102 edificio R., no dice sótano, luego en el folio 69 o 68 de fecha 2016-11-01 aparece la constancia de recibo de la notificación No. 510048892 es el mismo número del inciso anterior y dice no encontrada».
Que se configura «una nulidad en la sentencia» que ordenó la restitución del inmueble, «habida cuenta que no aparece en el proceso prueba alguna de los requerimientos del arrendador sobre el aumento del canon del arrendamiento y con el requisito del envío por correo certificado, no puede de oficio el juez como manifestó, que habrá de reconocer el aumento del canon de arrendamiento previsto en el artículo 20 del Decreto 820 de 2003, la función del juez es precisamente cumplir y hacer cumplir la ley».
Que otra de las irregularidades es «la dirección del inmueble», pues en la demanda y, posteriormente, en la sentencia se dice que el contrato de arrendamiento versó sobre el local ubicado «en el sótano de la carrera 11 No. 12-16 de Bogotá», pero «el sótano no existió según versión del demandante», sumado a que en el despacho comisorio «quedó inmueble ubicado en la carrera 11 No. 12-16 oficina 102 sótano Edificio R., o sea el lanzamiento era para una oficina del sótano que quedaba en el primer piso, lo cual no tiene sentido».
Que el 17 de septiembre de 2019, el tribunal declaró infundado el recurso de revisión, por lo que se interpuso recurso de súplica, que fue rechazado por improcedente, y que se pidió la aclaración de dicho proveído, que fue negada el 7 de noviembre de esa anualidad.
Por lo anterior, reclamó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, y en consecuencia, se declare «la nulidad de toda la actuación que se llevó a cabo con el recurso propuesto […]».
Mediante auto del 19 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el...
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