SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100/111038 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100/111038 del 25-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2020
Número de expedienteT 1100/111038
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6498-2020

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP6498-2020

Radicación n.° 1100 / 111038

Aprobado Acta n° 131

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decidir la acción de tutela promovida por J.L.M.M., contra la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e I.S.B., trámite que se extendió al Tribunal Superior de Bogotá –S. de Justicia y Paz-, Fiscalía Tercera Especializada de Valledupar, Fiscalía Delegada ante los Juzgados Regionales de Cúcuta, o quien haga sus veces, por la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data.

LA DEMANDA

Los fundamentos de la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:

1. Afirma el actor que dada su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia, en el marco de la Ley de Justicia y Paz se acogió al proceso de desmovilización en el año 2007.

2. Manifiesta que fue condenado por la justicia ordinaria en virtud de los hechos que cometió durante la permanencia a las AUC.

3. Con ocasión a la postulación al proceso de Justicia y Paz se le concedió la suspensión condicional de la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria y la suspensión de la medida de aseguramiento.

4. No obstante lo anterior, al verificar los antecedentes en la página de la Policía Nacional se informa que el resultado de la consulta no podía generarse, invitándolo a acercarse a las dependencias de la institución para que se pueda adelantar la consulta, anotación que, según el petente, se registra cuando existen órdenes de captura en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes –SIOPER- a cargo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía.

5. Igualmente, en el Sistema de Información de Registro de sanciones e Inhabilidades –SIRI- de la Procuraduría General de la Nación se evidencian antecedentes judiciales.

6. Precisa que en virtud a que cualquier autoridad judicial puede revisar con su número de cédula el SIOPER y evidenciar que hay capturas en su contra, pueda estar sujeto a que en todo momento sea privado de la libertad sin justa causa.

7. Ante lo anterior, presentó derechos de petición a la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, obteniendo respuestas negativas.

8. Frente a tal situación, demanda la protección del derecho fundamental al habeas data, toda vez que al “asociar los antecedentes judiciales el hecho de haber sido condenado penal y disciplinariamente por una autoridad judicial con una persona natural y al estar contenidos en una base de datos de una entidad pública como lo es, el Sistema de Información de Registro e Inhabilidades –SIRI- de la Procuraduría, constituyen datos personales, siendo así objeto de protección de este derecho fundamental”.

Con base en ello, aduce que con la respuesta que le otorgó la Procuraduría en el sentido de no ser posible la eliminación de la anotación por razones legales y que se mantendrán hasta que el término de las sanciones expire, ello, disminuirá la posibilidad de acceder a un trabajo que le permita garantizar unas condiciones mínimas de existencia.

9. Basado en la anterior, solicita la protección del derecho al habeas data y, corolario de ello, se ordene a las autoridades accionadas actualizar sus antecedentes judiciales de tal forma que en la correspondiente página de consulta conste sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se suprima de forma relativa la información que consta en los datos SIRI para que no se refleje públicamente sus antecedentes judiciales.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá:

1.1. Un integrante de esa S. manifestó que como Magistrado de Control de Garantías dentro del radicado 2015-000418, el 29 de enero de 2016 llevó cabo audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas en justicia ordinaria en favor de J.L.M.M..

1.2. En la vista pública se concedió al postulado la sustitución de las medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuestas en esa jurisdicción por la suscripción de un acta compromisoria, librándose la correspondiente boleta de libertad bajo la condición de no estar requerido por otra autoridad.

1.3. En la decisión adoptada, acorde con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley 906 de 2004, se dispuso librar los oficios a las entidades correspondientes en orden a la actualización en los sistemas de información alusivos con las medidas de aseguramiento impuestas, revocadas, sustituidas, etc., lo cual no se cumplió en su momento, motivo por el cual, percatada esa omisión, por la Secretaría de la S., se libró el oficio adiado el 1 de julio de 2020, dirigido al Jefe del Área de Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigaciones e interpol –DIJIN.

2. Dirección de Investigación Criminal e interpol Seccional de Investigación Criminal MEBAR:

2.1. Esa seccional, a través de la Oficina de Administración de la información SIJIN, mantiene debidamente actualizado el sistema de antecedentes de acuerdo con los reportes remitidos por las autoridades judiciales, que es precisamente una de las funciones que contempla el Decreto 233 de 2012.

2.2. Precisa que para descargar del sistema operativo de la Policía Nacional una orden de captura o cualquier antecedente de carácter penal, se requiere que la respectiva autoridad lo informe por escrito.

2.3. Relaciona las diferentes anotaciones que se registran a nombre del aquí accionante.

3. Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación:

3.1. De conformidad con el artículo 174 del Código único D. –Ley 743 de 2002-, se ha encomendado a la División de Registro y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación el registro de las sanciones penales y disciplinarias para efectos de expedición del correspondiente certificado de antecedentes. Reitera que, conforme la normatividad, el documento debe estar integrado por todas las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición, al igual que las que se refieran a sanciones e inhabilidades vigentes en dicho momento.

3.2. Pone de presente que a la Procuraduría le compete adelantar los trámites administrativos para el registro de las decisiones judiciales y demás reportes emanados de las autoridades que cuenten con funciones de carácter disciplinario y judicial, es decir, se está en estricto cumplimiento de la Ley ya citada.

3.3. En lo que respecta a J.L.M.M., informa que registra inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, impuesta en el proceso que se le siguió por los delitos de homicidio, tortura en persona protegida, entre otros, el cual culminó con sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 15 de julio de 2016, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia del 21 de noviembre de 2018.

Igualmente, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, fijada en el proceso seguido por homicidio agravado, que culminó con sentencia del 23 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. que lo condenó a la pena de 15 años, 7 meses y 15 días de prisión.

Frente a las inhabilidades, se precisa lo siguiente:

Inhabilidad para contratar con el Estado: del 21 de noviembre de 2018 al 20 de noviembre de 2023, y para desempeñar cargos públicos: del 9 de junio de 2011 al 8 de junio de 2021, y del 21 de noviembre de 2018 al 20 de noviembre de 2028.

3.4. Aclara que las anotaciones referidas no pueden cancelarse o excluirse del registro mientras no medie decisión judicial que deje sin efecto la decisión que impuso la sanción, entre tanto, los antecedentes se reflejarán en el certificado por cinco años si es ordinario, pero si es...

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