SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 649/110611 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 649/110611 del 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2020
Número de expedienteT 649/110611
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6758-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP6758-2020

Radicación n° 649/110611

Acta 131

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante F.O.M., a través de apoderada, contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente la tutela del derecho al debido proceso y negó la dispensa constitucional en relación con el de la salud, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán y la Fiscalía 94 Seccional de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido al actor con radicado N° 2019-000049-00, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de aquella urbe, el Juzgado Treinta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali y el Consorcio Fondo de Atención en Salud para las PPL.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS, PRETENSIONES y ACTUACIÓN

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en los siguientes términos:

El señor F.O.M., a través de apoderada judicial, sostuvo que el 27 de julio de 2019, ante el Juzgado 9o Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán, legalizaron su captura, imputaron los delitos de “Homicidio Agravado”, “Fabricación, Trafico y Porte de Armas, M. de uso privativo de las FFMM” y “Rebelión Simple” e impusieron medida de aseguramiento en centro carcelario; y, el 9 de marzo de 2020, ante el Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado de Popayán, agotaron la audiencia de formulación de Acusación.

Adujo que conforme a la emergencia sanitaria actual, su reclusión al interior de un establecimiento carcelario podría afectar su estado de salud y vida, por lo cual solicitó la intervención del juez de tutela a fin de modificar la medida de aseguramiento en virtud del Decreto Legislativo 546 de 2020 por un “alternativo de detención preventiva” en su domicilio.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

  1. El señor Juez 1o Penal del Circuito Especializado de Popayán

manifestó que el 9 de marzo de 2020, adelantó la audiencia de formulación de acusación contra el señor F.O.M., dentro del radicado N° 2019 00049 00 por las conductas punibles de “Homicidio Agravado”, “Fabricación, Trafico y Porte de Armas, M. de uso privativo de las FFMM” y “Rebelión Simple”, y programó para el 6 de agosto del mismo año la audiencia preparatoria; sin vulnerar por ello los derechos fundamentales del actor.

2. El señor Procurador 81 Judicial II Penal, precisó que el accionante está privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento por la presunta comisión de 7 homicidios agravados, porte de armas de uso privativo y rebelión, y pretende desconocer la subsidiariedad de la acción de tutela, en tanto no ha agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que tiene a su alcance para modificar su lugar de detención.

3. El señor Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad “San Isidro” de Popayán, informó que las personas privadas de la libertad como el señor F.O.M., tienen garantizado su acceso a los servicios de salud bajo protocolos de bioseguridad y medidas para prevenir el contagio y propagación del covid-19.

Explicó que al ingreso al centro carcelario efectúan desinfección permanente de vehículos con cuaternario y PHMB; los funcionarios son sometidos a protocolo de tamizaje, descontaminación permanente por higienización con alcohol glicerinado, lavado de manos, desinfección de calzado por detergente; instalaron cámaras de descontaminación al ingreso a los pabellones; todos los días limpian las zonas comunes con aspersores manuales; en el procedimiento de levantada y encerrada los internos deben desinfectar sus manos; y los internos que laboran en áreas externas y semi-externas fueron dotados con tapabocas y guantes; y fueron diseñadas y adecuadas áreas de aislamiento en caso de alguna emergencia.

Además, que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL presta su colaboración a las actividades de descontaminación, así como la continua supervisión de síntomas respiratorios a través de temperatura por termómetro infrarrojo, prohibiendo la entrada de todo aquel con afecciones respiratorias.

Punteó que, por todas aquellas medidas en pro de la seguridad de los reclusos, el personal administrativo y los dragoneantes, no existen contagios por covid-19 al interior del centro carcelario, ni siquiera personas en cuarentena o aislamiento.

III. DEL FALLO RECURRIDO

El a quo mediante decisión del 8 de mayo de 2020 resolvió negar por improcedente la tutela del derecho al debido proceso, por ausencia del requisito de la subsidiariedad, puesto que el interesado puede solicitar la...

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