SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87903 del 12-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 87903 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1809-2020 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL1809-2020
Radicación n.° 87903
Acta n.º 05
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, F.E.M.T., frente a la decisión del 27 de noviembre de 2019 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La actora instauró acción de tutela con el propósito de que le sean garantizados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, vivienda digna y derechos de las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Que ante la decisión del juzgado de realizar la entrega, ha presentado varias solicitudes, entre otras amparo de pobreza e incidente de protección de derechos fundamentales, pero el despacho no les ha dado trámite; que contra el decreto de medidas cautelares interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación dada las circunstancias de fuerza mayor en las que se encuentra, además de no contar con recursos para responder por las obligaciones que le están cobrando.
Por lo anterior solicitó que se «ordene que se no (sic) se me desaloje del inmueble y que se suspenda la diligencia de entrega hasta que D. se apiade de mí, es decir, que se me permita vivir tranquila el poco tiempo que me queda de vida y hasta mi muerte, tiempo que los interesados pueden esperar de sobra porque son personas jóvenes […]». (fols. 1 a 13)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela por auto del 14 de noviembre de 2019, ordenó notificar a los citados y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
Dentro del término de traslado, no se recibió respuesta alguna.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2019, negó las pretensiones invocadas a través del mecanismo de amparo, al estimar que:
[…] como la queja estaba dirigida contra la Sentencia del 25 de julio de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la que se ordenó la reivindicación del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 200-10752 de lo cual debía dar cumplimiento la accionante, resulta claro que el amparo solicitado se tornaría improcedente, pues, bajo el supuesto de haberse ocasionado algún daño, aquel se encontraría consumado […] por cuanto, una vez revisado el expediente del proceso donde reposa la actuación cuestionada por la querellante, se constató que la práctica de la diligencia de entrega decretada, se realizó el 08 de noviembre de 2019, según consta en acta suscrita el día referenciado firmado por la accionante.
En tal evento, la tutela carecería de objeto porque no habría lugar a dictar alguna orden de protección a efectos de que cesara el acto acusado de perturbar los derechos invocados, ante la eventual consumación del hecho que se alegó como motivo de la acción. (fols. 73 a 76)
Mientras cursaba esta instancia, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, remitió certificación sobre el estado del...
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