SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1007/110950 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1007/110950 del 25-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1007/110950
Fecha25 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6560-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP6560-2020

Radicación n° 1007/110950

Acta 131


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020)


ASUNTO


La S. se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por A.M.R., contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Promiscuo Municipal de Urumita – La Guajira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital.


Al trámite fueron vinculados el Alcalde Municipal de Urumita, así como las partes y demás intervinientes dentro del proceso rotulado con el número 44855408900120200001100.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que en contra de A.M.R. se inició proceso ejecutivo singular ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Urumita, en el departamento de La Guajira, con ocasión del cobro del valor de la letra de cambio suscrita por éste a la señora R.P.N.A., por la suma de diez millones de pesos, cuya exigibilidad era el 4 de julio de 2017.


El 4 de julio del año 2019, a través de providencia interlocutoria, el juzgado accionado libró mandamiento de pago en contra del demandado, disponiendo el término de diez (10) días para la proposición de excepciones de mérito por parte de éste.


En la misma fecha, mediante auto interlocutorio y dentro de cuaderno separado de medidas cautelares, la autoridad judicial ordenó el embargo y retención del 100% de los honorarios que devenga con ocasión del contrato de prestación de servicios suscrito con la Alcaldía Municipal de esa misma localidad.


El accionante fue notificado del primero de los autos en mención -que libró mandamiento de pago-, el 11 de marzo del año que avanza, y, al día siguiente, presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, en contra del que decretó el embargo de la totalidad de sus honorarios, pues solicita se adecúe el descuento, de acuerdo con la sentencia T-725 de 2014, en la misma medida dispuesta para los salarios, es decir, de la quinta parte de su excedente, toda vez que constituye su única fuente de ingreso fijo y con el cual debe cancelar pagos de seguridad social, servicios públicos y manutención de su esposa e hijos.


Posteriormente, el 1º de abril de esta anualidad, elevó petición ante el juzgado recurrido con el fin de obtener la modificación del porcentaje de retención de su salario y, en la misma fecha, mediante oficio 0050, le fue informado por parte del accionado que con ocasión de la emergencia sanitaria causada por la pandemia originada por el virus del COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, mediante los cuales dispuso la suspensión de los términos judiciales, sin que dentro de las excepciones contemplara el trámite de los asuntos como el presente, motivo por el cual no era viable realizar la evaluación de la solicitud, hasta tanto la alta Corporación no dispusiera algo diferente.



Señaló el accionante que, con la expedición del Acuerdo PCSJA20-11556, que prorrogó una vez más la suspensión de términos, se le está causando un perjuicio irremediable, pues nuevamente, dentro de sus excepciones no contempla el levantamiento de medidas cautelares.



Aurelio Molina Ramos acude a la acción de amparo con el fin de que le sean garantizados los derechos invocados, toda vez que, con la expedición de los acuerdos por el Consejo Superior de la Judicatura, se impide que dentro del proceso ejecutivo que cursa en su contra, se responda su solicitud de modificación del porcentaje del descuento que sobre sus honorarios pesa por el embargo decretado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Urumita.


Como consecuencia, solicita:


(…) ordenar al consejo superior de la judicatura (sic) y al juzgado promiscuo municipal de Urumita la guajira (sic) modificar el auto de fecha 4 de febrero de 2020 donde ordena la medida cautelar del 100% de los honorarios que devengo con el municipio de Urumita la guajira y en su defecto se embargue la quinta parte del excedente del salario mínimo y no el 100% de los honorarios, oficiando a la oficina pagadora de la alcaldía municipal de Urumita el pago de lo que por ley corresponde y no se sigan vulnerando mis derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital y no se siga ocasionando un perjuicio irremediable para mi y mi familia.



La actuación fue repartida inicialmente a la S. de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, la que, con auto del 1º de junio de 2020, remitió las diligencias a esta Corporación, al considerar que, de acuerdo con el escrito de tutela, la acción involucra al Consejo Superior de la Judicatura, cuyo conocimiento corresponde a esta Corporación.



INFORMES


El Juez Promiscuo Municipal de Urumita hizo una reseña de las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo que cursa en contra del accionante.


Señaló que si bien el embargo de los salarios se encuentra restringido por mandatos legales y constitucionales, no sucede lo mismo en relación con los ingresos de los trabajadores independientes o contratistas, ante la posibilidad que tienen de percibir ingresos adicionales, y aunque la Corte Constitucional...

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