SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 81870 del 24-06-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 81870 |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2100-2020 |
D.A.C.V.
Magistrada ponente
SL2100-2020
Radicación n.° 81870
Acta 22
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de mayo de 2018, en el proceso ordinario laboral que instauró D.E.H. ROMÁN en nombre propio y en representación de su hijo C.L.H. en contra de la recurrente.
I. ANTECEDENTES
D.E.H.R. en nombre propio y en representación de su hijo C.L.H. llamó a juicio a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Protección S.A., con el fin de que se declare que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente y padre respectivamente, Á.L.L.C..
Como consecuencia, solicitó condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes desde el 2 de agosto de 2014, teniendo en cuenta todos los periodos cotizados al Sistema de Seguridad Social en pensiones, C. y Protección S.A; al pago de los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.
Para fundamentar sus peticiones informó que el 2 de agosto de 2014, el señor Á.L.L.C. falleció por causas de origen común. Que el «24 de febrero de 2005 (sic)», en calidad de compañera permanente del causante y en representación de su hijo, solicitó la pensión de sobrevivientes, petición que fue negada por la demandada según comunicación del 4 de noviembre de 2014, argumentando que el afiliado no reunió las semanas mínimas para causar el derecho, pues solo contaba «con 73,28 semanas cotizadas al sistema general de pensiones y en los últimos tres años 42 semanas».
Afirmó que la entidad demandada en el mencionado escrito le otorgó la devolución de los saldos existentes en la cuenta del causante al 24 de octubre de 2014, por valor de $543.356 en el 50% para cada uno, valor que variaba de acuerdo con la rentabilidad del fondo.
Precisó que el 20 de mayo de 2015, solicitó a Protección S.A. copia de las afiliaciones, la historia laboral y la explicación del por qué no se reflejaban los ciclos 07 y 08 del 2014, los cuales fueron efectivamente cotizados.
Adujo que el 22 de julio del mismo año, la entidad demandada le informó que no era posible la entrega del formulario de afiliación, pues no se encontraba en los archivos; sin embargo, le indicó que el causante estaba afiliado desde el 1° de agosto de 2012 como un traslado de régimen proveniente de C.. Frente a los ciclos faltantes, precisó que se encontraban reflejados en la historia laboral.
Sostuvo que el afiliado fallecido acreditó la siguiente historia laboral en el Sistema General de Pensiones, y señaló que lo resaltado «con rojo, corresponde al periodo entre el 02 de agosto de 2011 y 02 de agosto de 2014, los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento», así:
EMPLEADOR |
Desde |
Hasta |
SEMANAS |
FONDO |
ARTES GRAFICAS UV PL |
01/01/2007 |
31/01/2007 |
0.43 |
COLPENSIONES |
ARTES GRAFICAS UV PL |
01/02/2007 |
31/05/2007 |
17.14 |
COLPENSIONES |
J.I.S. |
01/06/2007 |
31/08/2007 |
12.86 |
COLPENSIONES |
J.I.S. |
01/11/2007 |
31/12/2007 |
8.57 |
COLPENSIONES |
J.I.S. |
01/01/2008 |
31/01/2008 |
2.14 |
COLPENSIONES |
J.I.S. |
01/02/2008 |
31/03/2008 |
5.00 |
COLPENSIONES |
J.I.S. |
01/04/2008 |
30/04/2008 |
1.00 |
COLPENSIONES |
ECOCOLORS SAS |
01/12/2010 |
31/12/2010 |
0.57 |
COLPENSIONES |
EDER M.P. |
01/03/2011 |
31/03/2011 |
0.29 |
COLPENSIONES |
EDER M.P. |
01/04/2011 |
31/05/2011 |
8.57 |
COLPENSIONES |
EDER M.P. |
01/06/2011 |
30/06/2011 |
0.29 |
COLPENSIONES |
EDER M.P. |
01/08/2011 |
31/08/2011 |
3.00 |
COLPENSIONES |
EDER M.P. |
01/09/2011 |
30/09/2011 |
0.29 |
COLPENSIONES |
L.E.E. |
01/10/2011 |
31/10/2011 |
3.00 |
COLPENSIONES |
L.E.E. |
01/11/2011 |
30/11/2011 |
4.14 |
COLPENSIONES |
L.E.E. |
01/12/2011 |
31/12/2011 |
0.14 |
COLPENSIONES |
MEQALICAS KEMES SAS |
01/01/2012 |
31/01/2012 |
3.57 |
COLPENSIONES |
MEQALICAS KEMES SAS |
01/02/2012 |
29/02/2012 |
0.14 |
COLPENSIONES |
MEQALICAS KEMES SAS |
01/03/2012 |
31/03/2012 |
0.71 |
COLPENSIONES |
MEQALICAS KEMES SAS |
01/04/2012 |
31/05/2012 |
8.57 |
COLPENSIONES |
MEQALICAS KEMES SAS |
01/07/2012 |
30/07/2012 |
0.14 |
COLPENSIONES |
H.A.R. |
01/08/2012 |
30/08/2012 |
2.14 |
COLPENSIONES |
D&D INGENIERIA DE SERVICIOS S |
01/10/2013 |
30/10/2013 |
0.14 |
PROTECCIÓN |
CORNABIS SAS |
01/06/2013 |
30/06/2013 |
1.00 |
PROTECCIÓN |
APOYO EMPRESARIAL CTA |
01/07/2013 |
30/07/2013 |
0.57 |
PROTECCIÓN |
APOYO EMPRESARIAL CTA... |
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