SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 901/110854 del 23-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 901/110854 |
Número de sentencia | STP6489-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Junio 2020 |
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de HARRY ALEJANDRO G.B., frente al fallo proferido el 27 de mayo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, mediante el cual declaró improcedente el amparo formulado contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA, el INPEC y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y vida.
Al presente trámite fueron vinculadas la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “LA PICOTA” DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VIANÍ y las demás partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal identificado con radicado No. 25430-60-00-660-2017-80038.
Los hechos fueron reseñados por el A quo en los siguientes términos:
El apoderado del accionante, después de hacer alusión a los antecedentes de la pandemia mundial derivada del Covid-19 a nivel nacional e internacional, así como a los casos que de dicha enfermedad se han presentado al interior de los diferentes Establecimientos Penitenciarios y C. de Colombia, anota que el señor G.B. se encuentra privado de la libertad desde el 08 de junio de 2018, por decisión del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Vianí (Cundinamarca) y por cuenta de un proceso penal que actualmente se adelanta en contra de éste, en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por los delitos de tentativa de homicidio, porte de explosivos y armas de uso privativo de las fuerzas militares y receptación, encontrándose en la fase de juicio oral y público.
Asegura que su representado se encuentra en el Centro de Reclusión “La Picota”, donde no se cuenta con el personal, ni con los elementos necesarios para enfrentar un probable contagio de Covid-19.
Al mencionar el Decreto Legislativo No. 546 de 2020, señala que, su procurado no estaría cobijado por las medidas allí adoptadas, debido a que, el Gobierno Nacional aumentó los delitos exceptuados de estas.
El apoderado de H.A.G.B. considera que la acción de tutela es procedente porque pese a que exista un instrumento...
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