SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 207 del 19-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Mayo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 207 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación n° 207
Acta 98
Bogotá D.C. diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por los accionantes NICOLÁS RODOLFO GÓMEZ DÍAZ y ROCÍO ESPERANZA DÍAZ, contra el fallo de 3 de marzo de 2020, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º y 5° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 470016001019201102720-00 seguido contra el ciudadano Óscar Alberto Gómez Marín.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de S.M. vulneró los derechos fundamentales de los accionantes con el trámite impartido a la recusación formulada en su contra por ROCÍO ESPERANZA DÍAZ en la aludida actuación penal.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante auto de 18 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. avocó el conocimiento de la acción, ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, y concedió la medida provisional solicitada suspendiendo el trámite del proceso penal con radicado No. 470016001019201102720-00 hasta tanto resolviera de fondo la tutela.
2. Con auto de 25 de febrero siguiente dispuso vincular como terceros con interés a la Procuraduría 360 Judicial II Penal, al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de S.M., a la Fiscalía 31 Seccional de la misma ciudad y al abogado Stick Jair Buitrado, defensor del indiciado Óscar Alberto Gómez Marín.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de S.M. manifestó que ante su despacho se tramita el proceso penal seguido contra Ó.A.G.M. por los delitos de fraude procesal, alzamiento de bienes, inasistencia alimentaria y fraude a resolución judicial, siendo víctimas los aquí accionantes.
Que el 16 de diciembre de 2019, cuando se disponía a adelantar audiencia de preclusión solicitada por la Fiscalía, uno de los accionantes, ROCÍO ESPERANZA DÍAZ, sin argumentos y empleando palabras injuriosas y calumniosas, presentó recusación en su contra.
Agregó que rechazada la recusación, remitió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales para que por su conducto la asignase al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento que le seguía en turno, autoridad que mediante providencia de 30 de enero de 2020 la declaró infundada y devolvió el proceso a su despacho a efectos de que continuase conociendo del proceso.
Resaltó que contrario a lo señalado en la demanda, no tiene interés particular en la causa y siempre ha garantizado la imparcialidad y el debido proceso; que la controversia se generó porque los actores confunden el trámite de recusación descrito en el Código General del Proceso, con el establecido en el Código de Procedimiento Penal, exigiendo que se enviara la actuación al Tribunal Superior de S.M., como si se tratase del trámite de un impedimento, cuando lo procedente era remitirla al juzgado que le seguía en turno, como en efecto ocurrió.
2. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de S.M. sostuvo que declaró infundada la recusación presentada en contra del Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma cuidad por cuanto los argumentos bajo los cuales se formuló no correspondían con la realidad del proceso.
Añadió que dada la existencia de otros medios de defensa judicial, la tutela debía declararse improcedente, además que no evidenciaba la vulneración de derechos fundamentales.
3. La Procuraduría 360 Judicial II Penal manifestó que en el proceso no se advierte interés alguno por parte de los juzgados accionados, máxime si se tiene en cuenta que el Juzgado 5° Penal del Circuito recusado ni siquiera ha resuelto la solicitud de preclusión de la Fiscalía dados los aplazamientos que se han...
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