SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109288 del 12-03-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109288 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
STP
Radicación n.° 109288
(Aprobado Acta n.° 66)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la acción de tutela promovida por Ángel Ulises Cely Barreto contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.
Al presente asunto fueron vinculados el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., así como a las partes e intervinientes de la actuación seguida contra el actor por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y constreñimiento ilegal.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De la información obrante en el expediente se extrae que, Ángel Ulises Cely Barreto fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta por el delito de homicidio agravado en concurso con los punibles de concierto para delinquir y constreñimiento ilegal, a la pena principal de 40 años de prisión.
1.2. Ese fallo lo confirmó el Tribunal Superior de esa ciudad el 7 de diciembre de 2011, determinación que no fue objeto del recurso extraordinario de casación.
1.3. Cely Barreto acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas estimando que la condena que le fue impuesta es injusta, que le deben ser concedidos los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y se le debe redosificar la pena de prisión impuesta por las irregularidades presentadas en su caso.
2. Las respuestas
2.1. Fiscalía Novena Especializada (e) de San José de Cúcuta
La Fiscal [e] resumió las principales actuaciones e indicó que no se presentó vía de hecho que motive el amparo deprecado e insta a negar el amparo solicitado.
2.2. Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado Mixto del Distrito Judicial de San José de Cúcuta
La Juez [e] hizo un recuento de las decisiones emitidas por ese despacho y solicitó negar la pretensión constitucional.
2.3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta
El Ponente refirió que mediante decisión del 7 de diciembre de 2011 confirmó la condena impuesta en contra del accionante. Envió copia de...
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