SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109442 del 12-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109442 |
Número de sentencia | ATP3346-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP3346-2020
Radicación n° 109442
Acta n.° 66
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante GUSTAVO OTERO PRADA, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Laboral del Circuito de Fundación, trámite al que fueron vinculados G.E.A. de La Rosa -demandante en el proceso laboral fundamento de la tutela- y el Almacén La Campaña -empresa de propiedad del hoy accionante, para la cual laboró la mencionada ciudadana-.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la siguiente manera1:
Indicó que G.E.A. de la Rosa promovió un proceso ordinario laboral en su contra, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo y, como consecuencia de dicha declaratoria, se le pagaran las acreencias laborales junto con las indemnizaciones por despido injusto y moratoria.
Manifestó que por asesoría deficiente, realizó un pago por consignación a favor de la trabajadora demandante antes de haber iniciado el proceso en su contra, asunto que fue objeto de debate probatorio.
Narró que la demanda la adelantó el Juzgado Laboral del Circuito de Fundación que, por medio de providencia del 21 de junio de 2018, lo condenó al pago de la diferencia de la indemnización por despido injusto, en la suma de $24.130.399 y lo absolvió de las demás pretensiones.
Expuso que al no estar de acuerdo con la anterior determinación interpuso recurso de apelación que resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que, por medio de sentencia del 17 de septiembre de 2019, confirmó el fallo de primera instancia.
Adujo que en el libelo introductorio de la demanda, la demandante fue nombrada como G.E.A.P. y, como se ya se destacó, la persona que trabajó para él fue G.E.A. de la Rosa, error que no evidenciaron los jueces de instancia; además que tampoco se tuvo en cuenta que su apoderada no tenía facultades en el poder para demandar por despido sin justa causa, no se aclaró si era proceso de única o primera instancia y no se introdujo en el escrito genitor las razones de derecho, «lo cual a todas luces, son causales de nulidad procesal e inadmisión».
Aseguró que por los supuestos yerro comentados, propuso la excepción de inexistencia del demandante, con fundamento en lo dicho en el artículo 100 del Código General del Proceso.
Expresó que no era cierto que la demandante hubiera sido despedida sin...
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