SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123 del 19-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA / ADICIONA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Mayo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 123 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 123
(Aprobación Acta No. 98)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JULIO CESAR M.V. contra el fallo de tutela proferido el 25 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió parcialmente el amparo invocado contra los Juzgado 4º, 5º y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Cárcel Villahermosa de la misma ciudad, el EPAMSCAS Palmira y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Cárcel Cartago.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y el INPEC Regional Suroccidente.
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:
Refiere el señor J.C.M.V. que se encuentra recluido en la Cárcel de Villahermosa de Cali, por cuenta de asuntos cuya competencia corresponde a los Juzgado 4º, 5º y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Manifestó que mediante varios derechos de petición ha solicitado a dichas entidades, así como a las cárceles de Cali, Palmira y Cartago, la remisión de la documentación pertinente para la redención de pena y concesión de la libertad condicional; sin embargo, sostiene que sus solicitudes no han sido resueltas hasta el momento por las entidades accionadas.
Solicita el accionante el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas resolver sus solicitudes.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió parcialmente el amparo deprecado, al considerar que se presentó una vulneración al derecho fundamental de petición del accionante por parte de la Cárcel Villahermosa de Cali, el EPAMSCAS Palmira y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Cárcel Cartago, al no existir constancia de que estas entidades cumplieron los requerimientos hechos por los Juzgado 4º y 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para efectos las peticiones elevadas por el accionante.
Argumentó, que los Juzgado 4º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionados, no vulneraron los derechos fundamentales del accionantes, pues aportaron al presente trámite constitucional las respuestas a las peticiones que presentó.
En lo concerniente al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, manifestó que, si bien contestó parcialmente la petición interpuesta por el accionante, al pronunciarse sobre la redención de la pena, pero no sobre la la solicitud de libertad condicional, esto se debió a una...
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