SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00144-01 del 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00144-01 del 31-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002020-00144-01
Número de sentenciaSTC5000-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2020



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC5000-2020

R.icación n.° 73001-22-13-000-2020-00144-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de junio de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela instaurada por la representante de la sociedad S.M.M. y Cía. S. en C. en Liquidación, contra el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de la misma urbe, trámite al que fueron vinculadas la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas del Tolima, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con sede en Bogotá y a María Elisa Tovar de Reina, C.A., C., y T.P.R. Tovar.


ANTECEDENTES


1.- El accionante invocó el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente, infringidos por el interpelado, con ocasión de «la sentencia […] del cinco (05) de DICIEMBRE de 2019», mediante la cual esa dependencia judicial, en el juicio radicado 2018 00035 00, desconoció las garantías otorgadas a él, y pidió que se declare su invalidez, por cuanto se utilizaron «pruebas falsas» por la contraparte.


2.- En respaldo narró, que ante la jurisdicción de restitución de tierras de Ibagué acudieron los señores María Elisa Tovar de Reina, C.A., C., y T.P.R. Tovar, «como demandantes y demandados SAN MIGUEL MOSQUERA CIA S. EN C. EN LIQUIDACIÓN, y otros […]», actuación que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Ibagué.


Manifestó, que el extremo activo citado solicitó «ante las entidades, del estado, materiales para la mejora de sus tierras, y permisos para el ingreso de sus tierras, de obras que por su negligencia se destruyeron, […] realizaron negocios productivos, vendieron, las cuotas partes de le herencia, en forma engañosa, ofreciendo, mayor ingreso de las tierras, pretendiendo […] se diera una servidumbre, con acuerdos que incumplieron, donde se involucra, a entidades del estado, y violando el principio de buena» por lo que, en su sentir, se transgredió lo reglado por el artículo 83 de la Constitución Nacional y la Ley de Restitución de Tierras.


Señaló, que el fallador acusado «no atisbó, la posibilidad de contra peso de los dichos de los demandados, no se preguntó a las autoridades competentes si las veredas donde se encuentra los predios, había presencia de grupos que afectaran el orden público, u actos terroristas, o acciones contra el orden público». También, que el demandante recurrió a la «restitución con la finalidad de obtener fraudulentamente el beneficio, de la ley de restitución de tierras, con el conocimiento de la acumulación, que da el tipo de proceso, y solo con el fin de solucionar lo relacionado, con la servidumbre, causando daño de mala fe, contrario a la filosofía fundante del proceso de restitución de tierras, y principio constitucional, violado con su actuar».


Afirmó, que la «actual discusión sí es de preeminencia constitucional pues se desconoce como ya se había indicado que las pruebas son falsas, y que su efecto es un fraude procesal, violándose la constitución en su art 83, y la jurisdicción especial de tierras que JAMAS EXISTIÓ DESPOJO ALGUNO, DEZPLAZAMIENTO, CONSTREÑIMIENTO, DE PARTE DE LA PARTE ACTORA, O DE PERSONA ALGUNA. En el sentido, de falta de arreglo, análisis y valoración en el estudio de todas las pruebas aportadas en la demanda y las existentes en el proceso […]» (subrayas y negrillas originales del texto).


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


La abogada de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, indicó que esa entidad «no cuenta con legitimación pasiva de hecho, toda vez, que en la admisión de tutela no se ordena dar traslado a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, por su posterior notificación, se podría decir que es parte pasiva de la relación procesal conformada con la presentación de la acción de tutela. No obstante, carece de legitimación material en la causa por pasiva, porque los hechos demandados no aluden, con acciones u omisiones administrativas acaecidas por esta Entidad, ya que las pretensiones efectuadas por el accionante en la tutela no son de su competencia, pues la ley reconoce facultades específicas a autoridades de orden nacional dentro de las que no se encuentra taxativamente relacionada la Agencia Nacional de Tierras- ANT, como se observa en la presente acción».


Los restantes involucrados al trámite guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal no accedió al ruego, al considerar que «[…] la hoy accionante señora A.M. de San Miguel, en representación de la Sociedad Inversiones S.M.M. Cía. Hoy en Liquidación, demandada en el proceso de servidumbre radicado 2015-00136-00, tramitado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva H., acumulado procesalmente al proceso de Restitución y Formalización de Tierras (Ocupante – Propietario) promovido por M.E.T. de Reina, Carlos Arturo Reina Tovar, C.R.T., T.P.R.T., por auto del 9 de agosto de 2018, estuvieron representados dentro de dicha actuación por apoderado judicial, por conducto del cual ejercieron el legítimo derecho de defensa y contradicción, tanto en la fase administrativa como en la judicial, y dentro del escenario propio de los procesos en cuestión, etapas en los cuales tuvo la oportunidad de formular los recursos ordinarios de ley, solicitar el decreto y práctica de pruebas y controvertir las arrimadas por su contraparte, debate probatorio que se aperturó el 04 de octubre de 2020 (sic), sin que en esa oportunidad se haya...

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