SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 238 del 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 238 del 19-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 238
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Mayo 2020



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


R.icación # 238

Acta 98


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por C.A.A.J. contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal 2011-0115100.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En desarrollo de sus funciones como Secretario de Gobierno de Cumaral -Meta-, CARLOS ARIEL AGUDELO JARA suscribió el contrato 058 del 31 de mayo de 2008, con el objeto de realizar «el torneo de Futbol –Sala –FIFA», sin observar las exigencias legales establecidas para ello.


El 14 de julio de 2015 la Fiscalía lo acusó y, posteriormente, adelantó la audiencia preparatoria ante J.A.G.V., quien para ese momento era el titular del Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio. La continuación de la práctica probatoria, así como el juicio oral, estuvo a cargo de Óscar León Serrano Franco, funcionario designado para ocupar esa plaza.


El 5 de febrero de 2020 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a 99 meses de prisión como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en calidad de interviniente. A la par, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal y, por tanto, libró orden de captura en su contra.


La sentencia fue apelada por el apoderado judicial del accionante, estando pendiente de ser resuelta.


Para el actor, el cambio de titular en el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio transgredió los principios de inmediación y concentración, pues se afectó la memoria de lo sucedido en el desarrollo del juicio oral. Lo anterior, debido a que el actual funcionario no percibió directamente la práctica de las pruebas y, por ende, desconoció aspectos trascendentales como «el reintegro de la suma de dinero presuntamente apropiada y dos estipulaciones realizadas por la Fiscalía y la defensa relativas a la plena identidad del acusado y su arraigo familiar».


Además, reprochó, que pese a que la sentencia condenatoria aún no está ejecutoriada, se expidió orden de captura en su contra. En tal virtud, se le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y...

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