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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53898 del 11-03-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2020
Número de sentenciaSP289-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53898

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

SP289-2020

Radicación N° 53898

Aprobado acta No. 60

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se decide el recurso de casación interpuesto por el Procurador 124 Judicial II de la ciudad de Medellín, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, el 8 de junio de 2018, mediante el cual confirmó parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa urbe, el 7 de septiembre de 2017, que condenó a J.F.O.G. a 96 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 66.66 s.m.l.m.mv., luego de hallarlo autor responsable del delito de tráfico de migrantes. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le concedió la prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

El 29 de agosto de 2011 se conoció que J.F.O.G. ofrecía sus servicios para aplicar a la visa exigida por los Estados Unidos de América, creando fraudulentamente un perfil socioeconómico y cultural de la persona interesada en el trámite, a cambio de una contraprestación económica. Entre las personas que acudieron a sus servicios, se cuenta a O.L.M.S. y C.d.S.C., quienes admitieron haber plasmado datos falsos en la información suministrada ante la Embajada de ese país.

El 31 de julio de 2014, se hallaron en la residencia de J.F.O.G., entre otros elementos, sellos del Municipio de Envigado, de la Notaría Primera y Catorce del Círculo Notarial de Medellín, de los bancos BBVA y BANCOLOMBIA, de la Universidad Pontificia Bolivariana, varios pasaportes y 24 folios para formatos de visa para los Estados Unidos de América.

  1. Procesales

Previa solicitud[1] de la Fiscalía 21 de Bogotá, el 31 de julio de 2014 se celebraron ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra J.F.O.G., a quien se le imputó la comisión de los delitos de tráfico de migrantes en concurso homogéneo, y heterogéneo con falsedad en documento privado y falsedad material en documento público, los dos primeros en calidad de autor y el último como determinador (Artículos 188, 289, 287, inciso 1º, y 31 de la Ley 599 de 2000)[2], cargos que no fueron aceptados por el incriminado[3].

Seguidamente, la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien le impuso detención preventiva en el lugar del domicilio[4].

El 16 de septiembre de 2014, la F.D. presentó escrito de acusación[5], que correspondió[6] al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 21 de enero de 2015, oportunidad en la que J.F.O.G. fue acusado por los mismos delitos que le fueron imputados[7].

La audiencia preparatoria se celebró el 9 de agosto y el 20 de septiembre de 2016. El Juicio Oral inició el 5 de octubre de ese año y luego de varias sesiones concluyó el 23 de agosto de 2017, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio por los delitos de tráfico de migrantes y falsedad en documento privado, y absolutorio por el reato de falsedad material en documento público[8].

La lectura de la sentencia[9] tuvo lugar el 7 de septiembre de 2017; en esta se condenó a J.F.O.G., como autor responsable de tráfico de migrantes en concurso homogéneo, y heterogéneo con falsedad en documento privado, a 102 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 70 s.m.l.m.v., al tiempo que lo absolvió por el delito de falsedad material en documento público. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se ordenó su remisión a un establecimiento carcelario.

Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de junio de 2018, confirmó con modificaciones el fallo confutado, así: (i) condenó a J.F.O.G. como autor responsable del delito de tráfico de migrantes, a 96 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 66.66 s.m.l.m.v.; (ii) lo absolvió por el reato de falsedad en documento privado; y, (iii) le concedió la prisión domiciliaria.

Contra la anterior decisión, el procurador 124 Judicial II de la ciudad de Medellín interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación[10]; demanda que fue admitida por la Corte mediante auto del 21 de junio de 2019[11]. La audiencia de sustentación oral tuvo lugar el 15 de octubre de 2019.

LA DEMANDA

Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante, la sentencia impugnada y la finalidad, el recurrente desarrolla un único cargo con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial por aplicación errónea del artículo 38 de la Ley 599 de 2000 y falta de aplicación del 68A de la misma norma.

En orden a fundamentar su censura, refiere el libelista que el Tribunal, concedió al procesado la prisión domiciliaria luego de considerar que la conducta punible por la que se condenó a J.F.O.G. tiene una pena mínima de 8 años – atendiendo el artículo 38B de la Ley 1709 de 2014- y el delito de tráfico de migrantes no aparece enlistado en el artículo 68A del Código Penal – sin tener en cuenta la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014- luego de aplicar los segmentos más favorables de las dos normativas que regulan tales materias, lo que, conforme la jurisprudencia de la Sala, está vedado.

En consecuencia, solicita a la corte casar la sentencia impugnada, para que se revoque la prisión domiciliaria concedida al implicado.

  1. Audiencia de sustentación

2.1 El Recurrente[12]

La representante del Ministerio Público solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, sólo respecto de la concesión de la prisión domiciliaria a favor de J.F.O.G., porque dicho beneficio está prohibido, entre otros eventos, cuando la condena se emita por el delito de tráfico de migrantes, conducta por la que fue condenado el procesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68A y 38G de la Ley 599 de 2000.

2.2. No recurrentes

2.2.1. El Fiscal delegado ante la Corte[13]

Solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, con el fin propuesto por el demandante, porque el Tribunal interpretó de manera errónea el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, y no aplicó el artículo 68A ibídem, norma que prohíbe la concesión de la prisión domiciliara para el delito de tráfico de migrantes, conducta por la que fue condenado J.F.O.G..

Por lo tanto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, para excluir de su texto el beneficio de la prisión domiciliaria concedido a favor del procesado, y en su lugar, hacer efectiva la prisión.

2.2.2. El Defensor[14]

Refiere que, en efecto, el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 prohíbe la concesión de la prisión domiciliaria para «quienes hayan sido condenados por…tráfico de migrantes». Sin embargo, propone que éste enunciado debe ser interpretado de manera semántica y literal, por lo tanto, se debe entender que la prohibición es para quienes, en el pasado, hayan sido condenados por esa conducta.

CONSIDERACIONES

La Corte ha sido consistente en precisar que, ante una sucesión de leyes, la aplicación del principio de favorabilidad comporta para el juzgador la atención integral de la previsión más benéfica a los intereses del procesado, sin que pueda fraccionar las disposiciones en tránsito y tomar, de cada una, la parte que solo ofrece ventajas, porque sería tanto como hacer valer una norma inexistente en el ordenamiento jurídico e invadir la propia esfera del legislador.

En ese orden, existe una línea jurisprudencial definida en el sentido de que no es posible acudir a la elaboración de una lex tertia, como quiera que la verificación de preceptos que rigen situaciones idénticas durante el tránsito de legislaciones acarrea,...

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