SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88257 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123428

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88257 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3404-2020
Fecha18 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88257
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL3404-2020

Radicación n.° 88257

Acta 10



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por COLPENSIONES, contra el fallo de 22 de enero de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional que promovió el señor JOSÉ VIDAL TRUJILLO LAGUNA contra la entidad impugnante y la EPS ALIANSALUD PROMOTORA DE SALUD S.A.


  1. ANTECEDENTES



El accionante acudió a este procedimiento excepcional, en procura de que se ampare la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, vida digna, familia y especial protección de las personas desfavorecidas, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Manifestó que se encuentra afiliado y es activo cotizante como trabajador independiente a las entidades de seguridad social accionadas; que tiene diferentes enfermedades que le han generado incapacidades laborales; que no le han cancelado un total de 120 días entre el 22 de febrero de 2019 y el 27 de junio de 2019; que ello supera los 180 días; que la EPS el 14 de febrero de 2019, emitió concepto de rehabilitación desfavorable el que fue remitido a C. el 11 de abril del mismo año; y que ante la falta de respuesta solicitó el pago de dichas incapacidades adeudadas.

Sostuvo que las anteriores peticiones fueron rechazadas, con el argumento de existir inconsistencias en el pago de cotizaciones, durante los periodos de incapacidad que se reclaman; que el 27 de agosto de 2019, fue valorado por la EPS, y le certificaron que sigue padeciendo los mismos diagnósticos; que se encuentra incapacitado; que las entidades no le han cancelado las causadas a partir del día 181; que es una persona de la tercera edad; que no cuenta con otro medio de subsistencia, y que C. no ha realizado proceso de calificación de su pérdida de capacidad laboral.


Por lo expuesto, solicitó que se ordene a las accionadas el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas causadas a partir del día 181, y las que se causen hasta que se emita dictamen de calificación de su pérdida de capacidad laboral, por el fondo de pensiones.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 18 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a todas las partes y terceros intervinientes.


C. solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela; que el accionante cuenta con otros mecanismos; que negó el pago de las incapacidades por la falta de cotización del demandante como independiente durante esos periodos que se reclaman, y que el proceso de calificación de pérdida capacidad laboral se encuentra en revisión de valoración, a fin de que el equipo interdisciplinario emita el dictamen correspondiente.


La EPS Aliansalud Promotora de Salud S.A., indicó que el accionante inició proceso ordinario laboral; que en principio conoció el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales; que en audiencia el 1º de abril de 2019, declaró probada la excepción de falta de competencia en razón de la cuantía, y ordenó enviar el proceso a los Juzgados del Circuito; que las incapacidades posteriores al día 180, corresponde asumirlas al fondo de pensiones al que se encuentre afiliado, y que el accionante cuenta con otros mecanismos para reclamar lo pretendido.


Asopagos S.A., entidad que cuenta con el servicio de operador...

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