SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 677/110639 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 677/110639 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 677/110639
Fecha28 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5116-2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5116-2020

Radicación No. 677/110639

Aprobado acta No. 153



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).



La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 24 de marzo de 2020, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela promovida por G.A.G.E. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, V.d.C., al cual atribuyó la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a la administración de justicia y confianza legítima.


ANTECEDENTES RELEVANTES



1. Mediante escrito de 29 de enero de 2020, el ciudadano GUILLERMO ADOLFO G.E. presentó acción de tutela en protección de los derechos antes mencionados, que estima vulnerados por la conducta del Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua. Los fundamentos fácticos de la solicitud los explicó así:



(i) En sentencia de 21 de enero de 2013, confirmada parcialmente el 25 de noviembre siguiente por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua condenó a Nelson Santamaría Beltrán por el delito de invasión de tierras o edificaciones. Como medida para el restablecimiento del derecho, ordenó el desalojo del predio denominado “La Altamira”, ubicado en el corregimiento de B.A. del mismo municipio y perteneciente al ahora accionante GUERRERO ENRÍQUEZ.



(ii) En mayo de 2015, M.R. promovió, con apoyo en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, un incidente de oposición al desalojo ordenado en la referida sentencia. Dicho incidente fue iniciado por el Juzgado accionado el 18 de noviembre siguiente y en auto de 15 de diciembre ordenó pruebas, entre ellas, una pericia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

(iii) La pericia solicitada fue rendida el 1° de marzo de 2017 y con fundamento en ella – y en algunas pruebas testimoniales – el despacho, en decisión de 5 de abril de 2018, accedió a la oposición impetrada por M.R. y dispuso, en consecuencia, ordenar que se le restituyera la posesión del predio «del cual fue despojado».



(iv) El 23 de junio de 2008, la Fiscalía Cincuenta Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Cali, en resolución proferida en el proceso radicado 805913-50, «declaró la falsedad material de la plancha catastral del IGAC» que sirvió como fundamento de la pericia en la que se sustentó la decisión del Juzgado de decidir favorablemente el incidente de oposición tramitado por M.R..



En ese documento espurio se hace ver que «el predio 1521», sobre el cual versa el incidente de oposición, «no hace parte de la masa territorial» del accionante, aun cuando la verdad es que sí la integra.



Incluso, la anterior falsedad dio lugar a que el Tribunal Contencioso Administrativo del V.d.C., en proceso con radicado 2010-00641, condenara al I.G.A.C. a indemnizar al ahora accionante por los perjuicios que ello le hubiere causado.

(v) Mediante auto de 21 de enero de 2020, el Juzgado accionado programó la diligencia de entrega del inmueble a M.R. para el 31 de enero siguiente; ello, a pesar de que en varios memoriales radicados los días 4 y 28 de junio y 17 de julio de 2019 le solicitó la nulidad del trámite de restitución.



De acuerdo con lo expuesto, el actor pidió en primer lugar, como medida provisional y pretensión de fondo, que se ordene la suspensión de la diligencia de entrega recién aludida; en segundo lugar, que, en amparo de los derechos conculcados, se ordene a la accionada decidir la petición de nulidad impetrada con consideración de las pruebas que dan cuenta de la falsedad del documento técnico identificado.



2. La acción constitucional la decidió el Juzgado Dieciséis Civil del...

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