SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111552 del 28-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP7045-2020 |
Fecha | 28 Julio 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 111552 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP7045 - 2020
Tutela de 1ª instancia No. 111552
Acta n° 153
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se resuelve el amparo propuesto por E.R.P. contra el Tribunal Superior de Villavicencio -S. Penal- por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según el memorialista, el tribunal accionado no ha dado respuesta al recurso de apelación que propuso contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 5 de marzo de 2019. Asegura que ha solicitado información acerca del turno en que se encuentra para su definición, pero la autoridad “No le presta atención a mi derecho de petición respetuoso”.
Por lo anterior, solicitó amparar el derecho de petición, y, por tanto, ordenar a la autoridad demandada responder solicitud del “8 de junio de 2020”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto del 16 de julio del presente año, esta S. asumió el conocimiento del escrito de tutela y corrió el respectivo traslado al Tribunal Superior de Villavicencio -S. Penal-. Integró el contradictorio con la Secretaría de ese Tribunal.
La colegiatura accionada, a través de la Magistrada que conoce de la actuación, informó que el 15 de marzo de 2019 asumió el conocimiento del proceso adelantado en contra de E.R.P., por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, para definir el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 11 de marzo de ese año.
Precisó que el 8 de abril recibió una petición suscrita por el actor, pero ante su ilegibilidad la devolvió para su corrección. La solitud ingresó de nuevo el 21 de abril siguiente y se respondió el mismo día, siendo comunicada al accionante a través del centro carcelario, el 27 de ese mismo mes, según constancia que incorporó a esta actuación.
Precisó que, según lo informado por la Secretaría, no aparece que el actor haya presentado la petición del 8 de junio de la presente anualidad, y que de la demanda de tutela tampoco se evidencia la presentación de la supuesta solicitud.
Informó que el accionante ha propuesto dos tutelas más por hechos similares dentro de los radicados números 116 y 832, falladas por esta S. de Casación Penal. Además, instauró...
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