SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76364 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76364 del 11-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL819-2020
Fecha11 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente76364
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL819-2020

Radicación n. 76364

Acta 8

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de julio de 2016, dentro del proceso que en su contra adelantó J.P.A.I..

I. ANTECEDENTES

J.P.A.I., convocó a juicio al Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. (f.° 60 a 83), con la finalidad de que de que se declarara, que: entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 26 de enero de 1994 hasta el 12 de junio de 2013; a partir del 2 de febrero de 2012 y hasta el 12 de junio de 2013 desempeñó el cargo de Director del área MIS (Management Information System), por el que debió recibir un último salario mensual de $10.200.000.

Consecuentemente, requirió declarar que le asistía el derecho al pago de: la diferencia salarial; la reliquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones; la sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y la moratoria del artículo 65 del CST, modificado por el art. 29 de la Ley 789 de 2002.

De acuerdo con lo anterior, solicitó se condenara a la demandada, al pago de: $93.021.366, por diferencias salariales correspondientes a los meses en que desempeñó el cargo de MIS, así como, lo adeudado por la diferencia entre lo pagado y lo que debió recibir con base en el mayor salario, por: auxilio de cesantía, intereses a las cesantía, primas de servicio, primas extralegales, vacaciones, indemnización por despido, así como la sanción moratoria, a razón de $340.000 diarios, desde el 12 de junio de 2013 hasta el día en que se verifique el pago; en subsidio de esta última, invocó la indexación de todo lo adeudado y para terminar, solicitó ordenar lo que resultara probado ultra y extra petita, así como las costas.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que: fue vinculado al Banco Real de Colombia el 26 de enero de 1994, en la sucursal de Bogotá, desempeñó diferentes cargos, a los que accedió, por su excelente desempeño laboral.

Indicó que laboró de manera ininterrumpida para diversas entidades bancarias que se fueron sustituyendo unas a otras, con ocasión a las negociaciones y actos jurídicos de fusión, la última de ellas fue el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.

Precisó que a partir del 2 de febrero de 2012 cumplió las funciones del Cargo de Director del área MIS (Management Information System) como encargado, sin nombramiento formal y sin recibir la remuneración correspondiente hasta el 12 de junio de 2013, data en la que fue despedido sin justa causa, completando 19 años, 4 meses y 18 días de servicio.

En lo que atañe a la diferencia salarial que solicita, afirmó que su antecesor en el cargo de Director del área MIS, recibió una remuneración de $10.200.000 mensuales, mientras que el salario que le fue pagado a él durante el año 2012 ascendió a $4.489.530 y por los meses del 2013, a $4.606.260, remuneraciones a todas luces inferiores a la que correspondía al desempeñado cargo directivo.

Para finalizar, informó que el 9 de mayo de 2013, presentó ante el Vicepresidente de Recursos Humanos, reclamación escrita en la que solicitó el pago de la diferencia salarial adeudada, por el tiempo en el que se desempeñó las funciones como Director del área MIS, no obstante, procedieron al despido y realizaron su liquidación final de acreencias sin tener en cuenta el salario pertinente al cargo de mayor jerarquía.

La convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda (f.° 131 a 143 y 161 - 164 del cuaderno de instancias), salvo la declaratoria del vínculo y sus extremos, se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: los extremos del contrato, el despido sin justa causa, y el salario devengado.

Como excepciones planteó la de prescripción, y las que denominó, inexistencia de la obligación, y cobro de lo no debido.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Concluido el trámite, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., emitió fallo el 28 de mayo de 2015, en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor J.P.A.I. y la entidad BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 26 de enero del año 1994 y hasta el 12 de junio de 2013.

SEGUNDO: DECLARAR que el último cargo desempeñado por J.P.A.I. al servicio de la entidad BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., fue el de DIRECTOR DEL ÁREA MIS desde el 02 de febrero de 2012 hasta el 12 de junio de 2013, y que su último salario devengado fue la suma de $12.000.000 mensuales.

TERCERO: CONDENAR a la entidad demandada BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., a pagar al señor J.P.A.I., los siguientes conceptos:

Diferencia salarial $113.063.596, cesantías $17.727.073, intereses de las cesantías $4.875.845; diferencias de la prima legal de servicios $17.727.073; reliquidación de vacaciones $9.786.847; reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa $97.994.165.

CUARTO: CONDENAR a la demandada BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., a reconocer y pagar las anteriores sumas, debidamente indexadas.

QUINTO: AUTORIZAR a la demandada a que realice el respectivo descuento de las sumas de dinero que reconoció por concepto de prestaciones sociales del año 2012.

SEXTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda en la forma y términos indicados en la parte motiva de esta decisión.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandada (…)

Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para decidir la impugnación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., profirió fallo el 19 de julio de 2016, en el cual confirmó íntegramente el del inferior y condenó en costas a la parte recurrente.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por concretar el problema jurídico a: «determinar primero, si el actor desempeñó las funciones propias del cargo denominado Director del área MIS», y consecuentemente, si había lugar a ordenar a la demandada pagar las diferencias salariales y de las demás acreencias laborales solicitadas.

Memoró que la recurrente, alegó que el actor no logró acreditar el desempeño de tales funciones, por cuanto, el último en ese cargo fue L.E.M., y con ocasión de la fusión de Scotiabank con el banco Colpatria, las funciones se restringieron, algunas fueron redistribuidas, sin que hubiera nombramiento, ni encargos, según lo certificado a folio 173, por el Director de Nómina.

Para resolver, de manera inicial se remitió al interrogatorio de parte absuelto por la representante legal de la convocada a juicio, de cuyas respuestas resaltó, aquella según la cual el actor nunca desempeñó las funciones de Director MIS, pues cuando renunció la persona que ocupaba tal cargo, las funciones se restringieron, debido a la fusión de las entidades bancarias, y otras quedaron a cargo de la Vicepresidencia Financiera, y, posteriormente el cargo desapareció.

Agregó que la citada absolvente adujo que sí se buscó apoyo en el actor, pero solo para la presentación de informes meramente técnicos, pero que él nunca tomó decisiones como Director, y en los comités ALCO, al que acudían P.s, V. y Ejecutivos, invitaban a otros trabajadores, por eso el accionante pudo asistir un par de veces, sin voz, ni voto.

De otro lado, de las respuestas al interrogatorio formulado al accionante, destacó la explicación que dio en cuanto a que, con ocasión de la salida del anterior director, había sido citado a la oficina del P. y le comunicaron que quedaba encargado del área MIS, e incluso fue felicitado.

Procedió al estudio de los siguientes testimonios:

L.C.C., quien dijo conocer al demandante, desde hacía 12 años, en el Scotiabank en el área financiera, que el actor laboró en el área MIS, inicialmente como asistente, pero al momento en que el jefe renunció, pasó a ocupar las funciones de tal cargo, por ende, reportaba informes al comité ALCO, sin que hubiera un nombramiento formal, pero que ella empezó a reportarle como Director del área MIS, y él a su vez, reportaba al V.F., así como al comité ALCO.

I.G.G., dijo que cuando se retiró el director del área, el accionante fue encargado desde mediados de...

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