SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109651 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109651 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2020
Número de sentenciaSTP3470-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109651
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP3470-2020

Radicación n° 109651

Acta No 073


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Ángel Manuel López Pacheco, respecto del fallo proferido el 15 de enero del presente año, a través del cual la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M.. Al trámite fue vinculado el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso con radicado Nº. 2007-00400.


1. LA DEMANDA


De los hechos y elementos probatorios que soportan la petición de amparo se extrae que, el 1° de julio de 2009, la empresa Electricaribe S.A. E.S.P. otorgó al demandante pensión de jubilación convencional con mesada de $983.294, la cual se canceló hasta el 30 de diciembre del mismo año.


A partir de enero de 2010, el reconocimiento y pago de la prestación de vejez fue asumida por el Instituto de Seguros Sociales, según Resolución Nº 100101 del 15 de enero de la misma anualidad.


Posteriormente, C., mediante Resolución 377831, de 25 de noviembre de 2015, reliquidó la mesada del accionante al fijarla en $1.133.898 para el 2009, reconocimiento que derivó en que se generara un pago de retroactivo por valor de $13.631.775, los cuales fueron girados en favor de Electricaribe S.A. E.S.P.


El anterior acto administrativo fue confirmado en vía gubernativa, en Resolución VPB 22221 del 18 de mayo de 2016 por la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de C., al desatar el recurso de apelación que promovió el accionante Á.M.L.P., pues solicitaba que la totalidad de dicha suma se consignara en su favor y no a Electricaribe S.A. E.S.P.


Inconforme con la anterior determinación que negó el pago del retroactivo al trabajador, el actor promovió demanda laboral, la cual fue resuelta a su favor, en primera instancia, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., mediante sentencia del 9 de mayo de 2018.


Sin embargo, al desatar el recurso de alzada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de igual ciudad, en sentencia del 28 de agosto de 2019, revocó la anterior providencia, consecuencia de lo cual, revocó la sentencia primera instancia, y en tal sentido, ordenó a Electricaribe S.A.E.S.P. que le devolviera al demandante Ángel Manuel López Pacheco la suma de $6.748.717, correspondientes al retroactivo causado entre el 1º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015.


Frente a este pronunciamiento, tanto el accionante como Electricaribe S.A. E.S.P. promovieron recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por medio de auto del 25 de septiembre de 2019, por no alcanzar el interés económico requerido.


Ahora, mediante la presente acción de tutela, el pensionado Ángel Manuel López Pacheco pretende que se ordene al Tribunal Superior de S.M. que revoque su decisión de segunda instancia, para que en su lugar quede en firme la decisión del Juzgado Quinto Laboral de dicha ciudad, y así obtener el pago, directo y a su favor, del total del retroactivo pensional.

2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la...

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