SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86648 del 11-03-2020
Sentido del fallo | ANULA LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Número de expediente | 86648 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | SL1015-2020 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL1015-2020
Radicación n.° 86648
Acta 9
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).
Decide la S. el recurso de anulación interpuesto por BELLA CRUZ DEL LLANO S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 13 de agosto de 2019, con ocasión del conflicto colectivo suscitado por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS PALMERAS DEL ORIENTE COLOMBIANO SINTRAPALORIENTE.
El día 13 de agosto de 2019 se emitió el laudo arbitral dentro del conflicto promovido por la organización denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de las Palmeras del Oriente Colombiano – Sintrapaloriente y la Empresa Bellacruz del Llano S.A.
El laudo fue impugnado por el apoderado de la empresa, con el propósito de obtener la anulación de los artículos 7° y 11°.
El artículo 11° del laudo dispuso:
"ARTÍCULO 11° RÉGIMEN CONTRACTUAL A partir de la suscripción del laudo arbitral, la empresa contratará bajo la modalidad de contrato a término indefinido, a aquellos trabajadores que pertenezcan al sindicato y que mantengan vínculo contractual con la empresa.
En el evento que con posterioridad a la suscripción del laudo arbitral se afiliaren otros trabajadores de la empresa a la asociación sindical, esta gozará de autonomía en la modalidad de los contratos en cuanto a su duración".
El artículo 7° del laudo dispuso:
ARTÍCULO 7o PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS PARA CURSOS Y CAPACITACIÓN SINDICAL. La empresa concederá, anualmente, 27 días de permiso sindical remunerado para las actividades de capacitación sindical a directivos sindicales y trabajadores afiliados al sindicato, siempre que se acredite con cinco (5) días hábiles la constancia del curso al que asistirá y se remita la identificación de los trabajadores".
La inconformidad con el artículo 11° del laudo, literalmente la expresa el recurrente así:
Tiene plenamente sentado la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, qué a los tribunales de arbitramento les está vedado, prohibido, por inconstitucional e ilegal, limitar de cualquier forma la contratación de los trabajadores de su empresa, sean estos sindicalizados o no.
Expresado en otros términos, no puede la decisión arbitral imponer al...
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